seguridad en el trabajoPara mayor comprensión de lo que tratara este escrito, debo empezar por indicar que el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), es conceptuado por el inciso primero (1) del artículo 2.2.4.6.4 del decreto 1072 del 2015, como:

“El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.” (…)”

Este procedimiento, debe ser implementado por todas las empresas, independiente de su tamaño (tanto a nivel de activos como de empleados) y/o fecha de creación, ya que, el inciso primero (1) y numeral primero (1) del inciso segundo (2) del artículo 2.2.4.6.8 del decreto indicado, establece que su cumplimiento es de carácter obligatorio al indicar:

“Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.” “(…)”

Esta norma, al pronunciase de esa forma, excluye la liberalidad que tienen los empresarios (empleadores y/o contratantes) sobre sus empresas, ya que, aparte de lo enunciado, continua imponiendo su autoridad, al expresar que, la implementación debe hacerla en el término escogido por el legislador y que quedó plasmado en el artículo  2.2.4.6.37:

“Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014 deberán inicio a las acciones necesarias para  ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha, de la siguiente manera:

”1. Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.

”2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

”3. Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.

”Parágrafo 1. Para ajustarse a los plazos establecidos en el presente artículo, las empresas tendrán en cuenta el promedio de número total de trabajadores, independientemente de su forma de contratación, del año inmediatamente anterior al 31 de julio de 2014, lo cual deberá quedar certificado por el representante legal de la empresa.” “(…)”

Los plazos señalados en líneas precedentes, vencen en las fechas que se detallan, día para los cuales, según la norma, ya debe estar implementado, en su totalidad, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de su empresa.

Trabajadores

Plazo Fecha de vencimiento
0 – 10 18 Meses 30 de Enero del 2016
11 – 200 24 Meses 30 de Julio del 2016
201 o mas 30 Meses

30 de Enero del 2017

Consecuentemente, en el artículo 2.2.4.6.36. expone que quien incumpla “será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto Ley número 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el  artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.”, normas que son citadas en el mismo decreto, pero en el artículo 2.2.4.11.5., traduciendo tal tecnicismo que, si las empresas no acatan lo dispuesto por estas disposiciones jurídicas, se exponen a ser obligadas a pagar multas que van desde uno (1) hasta mil (1000) salarios mínimos, dependiendo de sus activos, del número de trabajadores y de las causales del incumplimiento, tal como lo expone en el artículo señalado en líneas anteriores:

“Artículo 2.2.4.11.5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros:

 

Tamaño de empresa Número de trabajadores Activos totales en número de SMMLV Art 13, Inciso 2 Ley 1562 (de 1 a 500 SMMLV) Art 3D, L.V 1562 (de 1 a 1000 SMMLV) Art 13, inciso 4 de la Ley1562 (de 20 a 1000 SMMLV
Valor Multa en SMMLV
Microempresa Hasta 10 < 500 SMMLV De 1 hasta 5 De 1  hasta 20 De 20 hasta 24
Pequeña empresa De 11 a 50 501 a < 5.000 SMMLV De 6 hasta 20 De 6 hasta 50 De 25 hasta 150
Mediana empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 21 hasta 100 De 51 hasta 100 De 151 hasta 400
Gran empresa De 201 o más 610.000 UVT De 101 hasta 500 De 101 hasta 1000 De 401 hasta 1000

 ”En el evento en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.” “(…)”

Como puede verse, la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, no es un tema caprichoso, sino que un mandato legal, que debe ser cumplido por todos aquellos que posean y/o lideren una sociedad y por ende, actúen bajo la calidad de empleadores y/o contratantes, para así, evitar sanciones que traigan consigo un detrimento patrimonial a la sociedad y por el contrario logre beneficios como:

  • El mejoramiento de la calidad del ambiente laboral
  • Mayor satisfacción en el personal, mejorando así la productividad y la calidad de los productos y servicios