Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC (ingreso base de cotización) mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.
Así entonces a manera de ejemplo, si un trabajador independiente percibe 5 millones mensuales por concepto de honorarios de cualquier tipo, el valor mínimo que deberá cotizar en seguridad social será de 2 millones, a partir de este valor, se deberá realizar el cálculo para cotizar en EPS (12.5%), en Pensiones del (16%) y riegos laborales (según el nivel de riesgo).
Al incurrir en la evasión de estos aportes al sistema, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) aplicará la sanción correspondiente al 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, teniendo en cuenta que el total a pagar por la sanción no podrá exceder el 100 % del valor del aporte a cargo, es decir, que hay que tener en cuenta el tiempo que lleva el independiente evadiendo este aporte para poder calcular el valor que está adeudando, y además se van a causar los intereses moratorios.