Un equivocado proceso de contratación puede representar altísimos costos para el contratante; es necesario que antes de ejecutar un acuerdo se analicen muy bien las condiciones y se determine de forma correcta si este corresponde a un contrato laboral o a uno de prestación de servicios.

Nuestra normatividad colombiana regula todo lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales como derechos de los trabajadores; sin embargo, cuando inician sus proyectos muchos empresarios, e incluso algunos que han logrado ir ascendiendo en el mercado, suelen recurrir a la reducción de los costos de nómina como primera estrategia para abaratar los costos de producción, práctica que no solo es ilegal, sino que podría acarrearle graves consecuencias.

En materia laboral, la Ley 100 de 1993 es el derrotero central a la hora de establecer las responsabilidades en materia de seguridad social entre las partes de un acuerdo de trabajo, independientemente del rótulo con que se denominen; en ella se alude que todo trabajador tiene el derecho constitucional irrenunciable consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política Nacional de poder acceder a la seguridad social como un servicio público.

Así pues, todo trabajador debe contar con aportes a seguridad social de la siguiente forma:

Salud:

  • Cotización total: 12,5 %
  • Parte cubierta por el trabajador: 4 %
  • Parte cubierta por el empleador: 8,5 %

Pensión:

  • Cotización total: 16 %
  • Parte cubierta por el trabajador: 4 %
  • Parte cubierta por el empleador: 12 %

Aseguradora de riesgos laborales –ARL– (de acuerdo al nivel de riesgo)

  • Tipo 1: 0.522%
  • Tipo 2: 1.044%
  • Tipo 3: 2.436%
  • Tipo 4: 4.350%
  • Tipo 5: 6.960%

Muchos empleadores optan por realizar contrataciones bajo la figura de prestación de servicios en relaciones laborales en las que su uso es improcedente, pues existen elementos evidentes de una relación laboral legal y reglamentaria que demanda contratación directa y el pago de todas las acreencias debidamente establecidas en la ley; comportamiento que puede significar un altísimo costo para las compañías.

Cuando se omite el pago de las obligaciones de nómina que le corresponden en un contrato laboral, está desconociendo la protección a sus trabajadores en materia de salud, pensión y riesgos laborales, hecho frente al cual, de ocurrir algún caso fortuito como accidentes o enfermedades ya sean de origen común o profesional, será el empleador quien deba cubrir todos los costos asociados, como incapacidades, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y demás relacionados que en condiciones normales serían cubiertos por la entidad correspondiente.

No obstante, las incapacidades o las enfermedades temporales son el mejor panorama al que podría enfrentarse el empleador, pues en caso de que el trabajador llegue a quedar discapacitado o en razón al nacimiento del hijo de uno de sus empleados, tendrá que hacerse responsable de todos los gastos y acreencias a que haya lugar, caso por ejemplo de la pensión vitalicia o las licencias correspondientes a maternidad o paternidad.

Es por esto, que en ningún caso es recomendable contratar a un empleado sin haberlo afiliado al sistema de seguridad social, puesto que así no ocurra ninguna situación fortuita relacionada con la salud del trabajador, este tiene todo el derecho de iniciar una reclamación judicial y de esa forma recuperar los recursos no pagados oportunamente; el trabajador está en plena posibilidad de demostrar posteriormente la existencia de un contrato laboral.