La desmejora o disminución salarial en nuestro ordenamiento jurídico está prohibida, pues, es necesario respetar las condiciones dignas y justas que garanticen los principios mínimos fundamentales del trabajador dentro de la relación de trabajo.
El lus variandi, como facultad que posee el empleador para modificar las condiciones de trabajo, permite realizar ciertos cambios. Esta potestad para alterar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo no es absoluta, requiere para su uso el respeto de los derechos del trabajador y del debido proceso.
Este cambio en las condiciones del acuerdo laboral podrá ser efectuado cuando se registren los siguientes aspectos:
- Problemas económicos de la empresa los cuales deben ser puestos en conocimiento de sus empleados.
- Será necesario que ante ello medie el consentimiento expreso del trabajador para la disminución salarial donde se enuncie por parte del empleador que no vulnerará el salario mínimo legal reglado por el Gobierno nacional para la jornada máxima legal.
Por último, el empleador debe tener presente que el empleado no está obligado a aceptar dicha modificación.
En caso de que la situación económica del empleador sea más compleja, este deberá proceder con la solicitud ante el Ministerio del Trabajo para autorizar la suspensión de los contratos de trabajo de conformidad con el artículo 51 del Estatuto del Trabajo sobre la suspensión de actividades de la empresa, esto deberá hacerlo invocando situación financiera crítica y pérdidas significativas por fuerza mayor o caso fortuito.