Beneficios tributarios para contratos laborales indefinidos, una idea que se debe tener presente

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Beneficios tributarios para contratos laborales indefinidos, una idea que se debe tener presente

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Según una investigación realizada por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario en el mes de septiembre, los contratos laborales a término fijo o por medio de empresas de servicios temporales, derivan en inestabilidad laboral. Actualmente, más del 60 % de los contratos laborales en el país están suscritos por medio de las dos anteriores modalidades. Por este motivo, desde la institución universitaria se ha propuesto crear beneficios tributarios para las empresas que suscriban contratos a término indefinido.

Actualidad y características de los contratos indefinidos

En septiembre de 2016, Adecco, empresa de servicios de recursos humanos, consultó a 334 colombianos (45.2 % mujeres y 54.8 % hombres), para conocer sus condiciones laborales en términos de formalidad y aportes a seguridad social entre otros. Una cifra destacable de la encuesta es que el 90 % de los consultados que manifestaron desarrollar alguna actividad laboral, lo hace dentro del ámbito formal. En este sentido, 4 de cada 10 activos laboralmente lo hacen bajo un contrato a término indefinido.

Frente a este panorama, Julieth Sandoval, jefe de nómina de Adecco Colombia, considera que:

“Los colombianos que cuentan con un trabajo formal y un contrato a término fijo, deben enfrentar situaciones, ante entidades como los bancos, que restringen la posibilidad de adquirir sus productos como créditos de libre inversión o vivienda a empleados bajo este tipo de contrato.”

Los contratos a término indefinido se caracterizan por contar con el pago de prestaciones sociales, primas extralegales, cesantías y vacaciones. De igual forma, se maneja la deducción para los aportes de salud, pensión y riesgos laborales, según los porcentajes establecidos por la ley.

Los aportes al sistema de pensiones corresponden al 16 % del salario, del cual el 4 % lo cancela el trabajador y el 12 % lo hace el empleador. Situación similar ocurre con los pagos a salud, frente a los cuales de un 12,5 % que debe aportarse el empleado paga el 4 % y la empresa el 8,5 % restante.

Frente al tema de riesgos laborales y aportes parafiscales la empresa asumirá la totalidad de estos aportes. El primer punto corresponde como máximo a un 6.960 %. Para los aportes parafiscales, la empresa cancelará un aporte equivalente al 9 % de su nómina, porcentaje que se distribuye en 4 % para las cajas de compensación, 3 % para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y 2 % para el Sena.

En la investigación no se especifica el tipo de incentivos tributarios que podrían implementarse para promover los contratos a término indefinido en el país.