El Código de Comercio plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.
Ahora bien, en caso de que una sociedad comercial, sin importar su naturaleza, tenga activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv); deberá tener revisor fiscal para el año 2018, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas.
A continuación, se menciona algunas entidades que por disposiciones legales deben tener revisor fiscal:
- Las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios que deben sujetarse a las disposiciones del Código de Comercio en lo que se refiere a sociedades anónimas.
- Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Los conjuntos de uso comercial o mixto.
- Las cajas de compensación familiar.
- El control financiero y contable de los fondos ganaderos deberá ser ejercido por un revisor fiscal.
- Las fundaciones o instituciones de utilidad común.