La jornada ordinaria de trabajo debe ser convenida por el empleador y trabajador al inicio de la relación laboral respetando los límites legales expuestos en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, esto es, sin superar las 8 horas diarias y 48 horas semanales; sin embargo, ello tampoco quiere decir que siempre las jornadas deban pactarse por los máximos legales.
Muchas veces las partes acuerdan una jornada diaria de 6 o 7 horas, dependiendo de las exigencias del cargo y las funciones que el trabajador vaya a desempeñar; sobre la base de dicha jornada, que en ningún caso puede superar el máximo legal de 10 horas diarias, deben calcularse los recargos por trabajo extra o suplementario. Esto quiere decir que, si un trabajador ha pactado una jornada ordinaria de 8 horas de trabajo diarias, solo podrá trabajar en un mismo día hasta 2 horas extras; mientras que, si ha pactado una jornada ordinaria de 6 horas, aquel trabajador podrá operar hasta por 4 horas extras, horas que se sumarán a su jornada del día.
De acuerdo a las facultades que le otorga el principio del ius variandi, el empleador puede en determinado momento variar la jornada de un trabajador. Los únicos límites en procesos de este tipo son: que se respete en todo momento el honor, la dignidad y los derechos del trabajador y que con dicha variación se respete los topes máximos que establece la ley.
Para que tal acuerdo proceda legalmente deben verificarse las condiciones propuestas y exponerse con claridad el término de la variación convenida, es decir, si los cambios aplican por una cierta temporada o de forma indefinida. Así las cosas, si el trabajador ve afectados aspectos como su jornada de estudio o el tiempo de calidad con su familia, dicha imposición del empleador para aumentar la jornada no prosperará.