Un trabajador, luego de suscribir un contrato de trabajo con un determinado empleador, puede establecer con un empleador distinto otra relación laboral, siempre que en ninguno de los contratos medie una cláusula de exclusividad que se lo impida al trabajador.
Así las cosas, si en un contrato de trabajo no se pacta que el trabajador se dedicará exclusivamente a laborar para el contratante, el primero podrá contratar con un empleador diferente, pero en tal caso, la ejecución del contrato se tendrá que hacer en un horario distinto, de tal forma que no afecte las actividades que se deben desarrollar con el primer empleador.
El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo permite a las partes que se pacte en el contrato de trabajo que el trabajador solo pueda prestar sus servicios al contratante, pero, advierte primero que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores.
No obstante, el artículo 44 del mismo código prohíbe pactar que tal restricción se extienda más allá de la vigencia del contrato de trabajo, cuando establece que la estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.
Riesgo para el empleador
Aquella norma puede, de alguna forma, comprometer cierta información privilegiada y confidencial que puede quedar en manos de la competencia cuando esta decida contratar sus trabajadores. Una razón suficiente para tratar de retener a aquellos que han tenido acceso a información o experiencia que no se quiere dejar en manos de la competencia.