Pese a la divulgación y socialización de esta obligación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, solo el 25% del total de persona jurídicas y menos del 1% de personas naturales, han registrado sus bases de datos, es por ello que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Las personas que continúan con el deber de registrar sus bases de datos, son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil UVT, es decir, $ 3 mil 316 millones. También deben hacerlo todas las entidades públicas.

Es importante recordar que no están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

Hay tres plazos establecidos para realizar el registro de las bases de datos:

  • El primer plazo es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT ($20.225.160 millones), deberán registrar sus bases de datos a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
  • El segundo plazo es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT ($ 3 mil 316 millones) y hasta 610.000 UVT ($20.225.160 millones), tendrán plazo de realizar el registro hasta el 30 de noviembre de este año.
  • El tercer plazo vence el 31 de enero de 2019 y corresponde a todas las entidades públicas.

Decreto 090 del 18 de enero de 2018