Una de las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural respecto al impuesto de industria y comercio, fue la inclusión de las actividades propias de las profesiones liberales como actividades de servicios sobre las que recae dicho impuesto, pues antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, se establecía que las actividades que se consideraban como de servicios para efectos del impuesto analizado eran las actividades de consultoría que se prestaban a través de las sociedades regulares o de hecho, en otras palabras, no incluía los servicios prestados por las personas naturales.

El artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 establece:

“Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”

Esta nueva disposición normativa podía ocasionar que varios de los estatutos tributarios municipales sufrieran cambios para que el ejercicio de las profesiones liberales quedara gravado con este impuesto (situación que no aplicaría para el caso de Bogotá porque, incluso antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, las personas naturales que ejercían profesiones liberales habían estado sujetas al ICA).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que los municipios deben verificar sus estatutos para fijar las tarifas de las actividades que resulten gravadas conforme a la nueva definición de la actividad de servicios.

No obstante, dicha entidad aclara que esta nueva disposición empezará a aplicar sin que se necesite de la adopción por parte de la norma municipal. Lo anterior, sin desconocer que el concejo municipal puede estipular en el acuerdo municipal que una actividad, como las ejercidas por personas con profesiones liberales, gozarán de un tratamiento de exclusión o exención; siendo este el caso del municipio de Santiago de Cali.

En Cali las profesiones liberales continúan siendo no gravadas, pues así quedo estipulado en el artículo 10 del acuerdo 0434 de diciembre 21 de 2017 (por medio del cual se modificó parcialmente el Estatuto Tributario municipal).