Las empresas asociativas de trabajo –EAT– son organizaciones económicas productivas a las que sus asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y entregan tecnologías, destrezas, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
El objetivo de las EAT son la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Así, por ejemplo, si su objeto social consiste en la producción de bienes, la EAT deberá contar como mínimo con tres asociados y máximo con diez; o si se trata de una empresa prestadora de servicios, el número máximo de socios será veinte.
Constitución
Una EAT puede constituirse por escritura pública, acta o documento privado:
- Escritura pública. Los asociados o fundadores deben ir a una notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos.
- Acta de constitución con estatutos. Las personas designadas para el cargo de presidente y secretario de la reunión deberán realizar reconocimiento previo de contenido y firma ante notario en el acta y estatutos, o realizar presentación personal ante funcionario autorizado de la cámara de comercio respectiva.
- Documento privado. Cuando la empresa se constituye por documento privado todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener la adopción de los estatutos: el documento debe ser reconocido ante juez o notario, o deberá contener la presentación personal ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio.
Requisitos
- Nombre y apellidos, identificación y domicilio de los asociados.
- Denominación o razón social, seguido de la expresión empresa asociativa de trabajo o EAT.
- Domicilio principal: ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la empresa asociativa de trabajo. Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas.
- Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales.
- Vigencia o término de duración: indicar la fecha exacta de terminación de la empresa asociativa de trabajo.
- Aportes: monto total que se aporta y la forma en que están distribuidos individualmente. Los aportes pueden ser: aporte laboral, aporte laboral adicional, aporte en dinero, bienes, etc. Tenga en cuenta que en las empresas asociativas de trabajo siempre debe existir un aporte laboral de cada asociado.
- Establecer claramente la forma de administración de los negocios sociales, indicando las atribuciones y facultades de los representantes legales. La ley señala que el representante legal será el director ejecutivo.
- Enunciar las causales de disolución anticipada de la empresa asociativa de trabajo.
- Indicar con cuántos días se convocará a la reunión, medio que va a ser utilizado para citar a reuniones, es decir, carta, telegrama, llamadas telefónicas, etc., y la persona u órgano que debe realizar la convocatoria, por ejemplo, el director ejecutivo, o el revisor fiscal, si los hubiere.
- Fecha en que deben hacerse inventarios, balances generales y en que han de distribuirse los beneficios de cada ejercicio con indicación de las reservas que deban hacerse.
- Nombre, apellidos e identificación de los representantes legales.
- Cláusula compromisoria.