La Ley 1739 de 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria, este último solo aplico hasta diciembre 31 del 2017.

Están obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza, los siguientes:

  • Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, que no residan en Colombia, pero solo respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en el país, pero solo respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en Colombia, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su fallecimiento respecto de su riqueza poseída en el país.

Los sujetos pasivos mencionados son contribuyentes del impuesto si al 1 de enero de 2015 poseían un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a 1.000 millones de pesos, siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del Estatuto Tributario como contribuyentes exonerados de este impuesto. El impuesto a la riqueza aplicará durante los años 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período más el año 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Aunque las personas jurídicas y sociedades de hecho ya no deben presentar la declaración de 2018, si deben actualizar su RUT eliminando la responsabilidad 40 (Impuesto a la riqueza).

Por el año gravable 2018, el valor del impuesto a la riqueza de las personas naturales debe ser pagado en dos cuotas iguales, cuyos vencimientos inician en mayo y septiembre de 2018 respectivamente.

1ra cuota   2da cuota
Ultimo digito del NIT Hasta el dia Ultimo digito del NIT Hasta el dia   Ultimo digito del NIT Hasta el dia Ultimo digito del NIT Hasta el dia
0 09 de mayo 5 17 de mayo 0 11 de septiembre 5 18 de septiembre
9 10 de mayo 4 18 de mayo 9 12 de septiembre 4 19 de septiembre
8 11 de mayo 3 21 de mayo 8 13 de septiembre 3 20 de septiembre
7 15 de mayo 2 22 de mayo 7 14 de septiembre 2 21 de septiembre
6 16 de mayo 1 23 de mayo 6 17 de septiembre 1 24 de septiembre