Descuento por donaciones, requisitos para su procedencia
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Las donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial pueden tratarse como descuento, el cual corresponde al 25 % del valor donado en el año o período gravable.
La ley señala una serie de requisitos para que los contribuyentes puedan descontarse en su declaración de renta las donaciones realizadas a las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL; a las instituciones de educación superior –IES– que hayan sido aprobadas por el Icfes y además sean ESAL; los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de salud, las ligas de consumidores, y a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET. Dichos requisitos son:
- La entidad beneficiaria debe cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 125-1 del ET, por ejemplo, estar legalmente constituida, haber presentado la declaración de ingresos y patrimonio o de renta por el año inmediatamente anterior al de la donación, manejar los ingresos por donaciones en depósito o inversiones en establecimientos financieros.
- La entidad beneficiaria de la donación debe expedir una certificación al donante, la cual debe estar firmada por el representante legal, contador público o revisor fiscal y debe contener la fecha en que se efectuó la donación, tipo de entidad, tipo de bien donado y su respectivo valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación que se le debe dar a esta. Este certificado debe expedirlo la entidad beneficiaria de la donación dentro del mes siguiente de finalizado el año gravable en que se recibió la donación.
Dicho beneficio no puede aplicarse cuando se han realizado donaciones a entidades que no se encuentran señaladas en los artículos 19, 22 y 23 del ET, pues de presentarse tal situación, tales valores no serán descontables y la entidad beneficiaria deberá tratar dichos ingresos como gravados. También son señaladas como causales de improcedencia: el fraude a la norma tributaria por parte de la entidad, el encubrimiento de un negocio jurídico o la retribución directa o indirecta al donante.