Que es el fondo de solidaridad pensional y cuando procede su descuento
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El fondo de solidaridad pensional –FSP–, es una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo, en la que se recauda un porcentaje del salario de algunos trabajadores o pensionados, con el objeto de contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo.
La ley laboral establece que, todo trabajador o pensionado que perciba más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, deberá destinar al fondo mencionando un aporte que inicia en un 1 % de lo devengado, lo que significa que adicional al 4 % que aporta por concepto de pensión –como empleado–, se le descontará del salario un 1 % adicional, siempre que el valor devengado sea superior a $3.124.968.
El aporte varía dependiendo de los salarios que se devenguen, y empieza a causarse después de los 4 smmlv.
- Entre 4 y 16 mnmlv 1,0%
- Entre 16 y 17 smmlv 1,2%
- Entre 17 y 18 smmlv 1,4%
- Entre 18 y 19 smmlv 1,6%
- Entre 19 y 20 smmlv 1,8%
- Superior a 20 smmlv 2,0%
Cuando se trate de un pensionado, se tendrá que contribuir con el 1% obligatoriamente al FSP, siempre que la mesada pensional supere los 10 smmlv y hasta los 20 smmlv, los que devenguen más de 20 smmlv contribuirán con un 2% para la misma cuenta.
Para los trabajadores independientes
En lo que respecta a los independientes, es pertinente tener en cuenta que el aporte se liquidará sobre el 40 % de sus honorarios, siempre que se superen los 4 smmlv. A partir de lo anterior, por ejemplo, si los honorarios durante el mes corresponden a $5.000.000 (cifra que supera los 4 smlmv), no se determinará el aporte sobre ese valor sino sobre el 40 % de este, equivalente a $2.000.000 (valor que está por debajo de los 4 smmlv). En esa medida, queda eximido del aporte obligatorio ante el FSP.