Personas naturales no podrán deducir pagos realizados en efectivo durante 2018
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A partir de 2018 empezó a tener aplicación la norma de bancarización contenida en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, mediante la cual se indica la obligación de todos los contribuyentes, tanto personas jurídicas como naturales, de controlar los límites de pagos que realizan en efectivo, pues para efectos fiscales (tanto en el impuesto de renta y ganancia ocasional como en IVA) solo se entenderán como pagos válidos los efectuados mediante algún canal financiero, de lo contrario aplicarán ciertos montos que irán variando progresivamente de un año gravable a otro, así:
“PARÁGRAFO 1°. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
En el año 2018, el menor valor entre:
a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
En el año 2019, el menor valor entre:
a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
En el año 2020, el menor valor entre:
a. El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del año 2021, el menor valor entre:
a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo ya mencionado, indica que si un costo o gasto individualmente considerado supera las 100 UVT ($3.315.600 por el año gravable 2018), solo podrá ser cubierto por canales financieros como consignaciones en la cuenta del beneficiario del pago, tarjetas débito o crédito, transferencias electrónicas, o el giro cheques, con la restricción de pagarse solo al primer beneficiario, etc.
En este contexto, es claro que los gastos que la mayoría de las personas naturales suelen tomar como deducibles al final del año habiendo pagado en efectivo, por ejemplo, los relacionados con medicina prepagada, intereses de crédito de vivienda, gastos de servicios públicos, internet, impuesto predial, impuesto de industria y comercio, gasolina o planes de datos, tendrán que ser pagados durante el 2018 al menos con tarjetas de crédito, transferencias electrónicas o cheques con restricción de páguese al primer beneficiario, pues de lo contrario una parte del importe pagado va a ser desconocido fiscalmente.
Este nuevo requerimiento pone fin a la costumbre de enviar al mensajero a realizar los pagos con efectivo, pues, aun cuando el pago se haga en la ventanilla de un banco, si la transacción se realiza con efectivo, el sistema pierde la posibilidad de rastrear a las partes que llevaron a cabo la operación, por tanto al finalizar el 2018 tan solo serán aceptados el 50 % de los pagos efectuados en efectivo y se perderá el otro 50 %, así se cuente con las facturas legales que respalden la transparencia de la operación.