El pasado 23 de julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 1273 de 2018, introdujo modificaciones al Decreto 780 de 2016 (Decreto único reglamentario del sector salud y protección social) y al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo).
Modificaciones al Decreto único del sector salud y protección social
Las modificaciones tienen que ver con el pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social; en este se establece que dicho aporte deberá efectuarse mes vencido, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior al que suscita la realización de la cotización.
Además, mediante el artículo 2 del Decreto 1273, se adicionó a la parte 2 del Decreto 780 de 2016, el título 7 que hace referencia a la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social, mediante el cual se establece que el ingreso base de cotización –IBC– de los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios relacionados con las funciones de la entidad contratante, deberá ser mínimo del 40 % de lo que devengue el trabajador mensualmente, y no debe incluir este porcentaje el impuesto al valor agregado –IVA–, de haber lugar al mismo.
En el caso en que un contrato por prestación de servicios resulte en un período inferior a un mes, el pago de la cotización deberá hacerse por el número de días que el trabajador haya laborado, sin embargo, el IBC no podrá ser inferior a la proporción correspondiente de un salario mínimo, es decir que se debe cotizar tomando como base el valor de un día de salario mínimo.
De igual forma, en este título se establece que ahora la responsabilidad de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes estará a cargo del contratante, quien debe hacer las correspondientes retenciones y giro de estas, al Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la planilla integral de liquidación de aportes –PILA–, de los trabajadores independientes que tengan contrato de prestación de servicios, relacionados con las funciones de la empresa contratante.
Esta retención debe hacerse sobre sobre la base mínima establecida (40 % del valor mensual de cada contrato), aplicando los porcentajes correspondientes para salud, pensiones y riesgos laborales.
En caso tal de que un trabajador cotice por varios contratos, la retención y pago de los aportes deberá efectuarse por el valor total de cada uno, sin importar que el monto que resulte de la aplicación del 40 % al valor mensual del contrato, sea inferior a un salario mínimo.
El contratante deberá también realizar el reporte de novedades que surjan en el contrato, como el inicio, la suspensión y la terminación de este, por medio de la planilla integral de liquidación de aportes –PILA–.
Ahora bien, de igual forma como al contratante le corresponde hacer el reporte de novedades, también debe el trabajador, reportar cierta información para efectos de la retención al momento de la celebración del contrato, y cuando se requiera una modificación que pueda alterar el monto y giro de los aportes.
Modificaciones al Decreto único del sector trabajo
El artículo 3 del Decreto 1273 de 2018 hace dos pequeñas modificaciones, la primera establece que se debe hacer la cotización al Sistema General de Riegos Laborales mes vencido y dentro de los términos previstos en las normas vigentes.
Aquí la obligación de pagar la cotización de los aportes a este sistema sigue siendo para el contratista cuando el riesgo sea clasificado como I, II o III, mientras que el contratante deberá asumir el aporte cuando el riesgo sea clasificado IV o V.
La otra modificación realizada, establece que el contratante debe adoptar los mecanismos que considere necesarios (disposición de personal, herramientas tecnológicas, etc.…) para realizar la retención y el pago que le correspondan, al sistema de General de Riesgos Laborales, cuando sean por riesgo IV o V ya que estos están a su cargo.
Entrada en vigor del Decreto 1273 del 2018
Este decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación; sin embrago, se establecen unos plazos a partir de los cuales se podrán en marcha las nuevas formas de cotización:
A partir del 1 de octubre de 2018, se podrá empezar con el pago de las cotizaciones por parte de los contratistas al Sistema de Seguridad Social mes vencido, correspondiendo este primer pago al período de cotización del mes de septiembre.
A partir del 1 de junio de 2019, deberá el contratante realizar la retención y pago de los aportes, mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– en la modalidad electrónica.