Una consulta recurrente en el día a día de los contadores públicos es saber sobre quién recae la responsabilidad ante una sanción tributaria. A continuación relacionamos diferentes normas que permiten responder dicho cuestionamiento, además de mencionar otros aspectos relacionados.

Representante legal o administradores

La administración de la entidad, el representante legal y el máximo órgano societario son los principales responsables de la implementación de los Estándares Internacionales, razón por la que estos deberán:

  • Participar de forma activa en el proceso de convergencia y realizar una eficiente supervisión de que se esté llevando a cabo.
  • Determinar con base en el objeto social de la empresa y los nuevos lineamientos contables las políticas de la entidad.
  • Determinar las funciones y responsabilidades de las personas que ejecuten cargos relacionados con la preparación de información contable.
  • Capacitar a los empleados sobre el impacto de la aplicación de los Estándares Internacionales.

Por tanto, si una entidad se encuentra clasificada en cualquiera de los tres grupos de convergencia y no ha emitido sus estados financieros conforme a los plazos establecidos en el DUR 2420 de 2015, es responsable de las sanciones que puedan suscitarse, pues las declaraciones tributarias se preparan con base en la información financiera. Si una entidad declara con base en información que no está preparada en concordancia con los nuevos marcos técnicos normativos y se perciben irregularidades, se acarrearía para sus administradores y representantes legales (quienes aprobaron dichas declaraciones con su firma) una multa equivalente al 20 % (sin exceder las 4.100 UVT) de la sanción impuesta a la entidad, la cual no podrá ser pagada por la organización en cuestión.

Contador público

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, el contador público no debe exponer a la entidad o al usuario a quien presta sus servicios a algún tipo de riesgo injustificado, como lo es exponerlos a sanciones por llevar la contabilidad con base en una norma que no está vigente o llevarla de forma inadecuada. Si esta situación ocurre, dado que el contador da fe de que la información financiera de la entidad se presenta acorde a los nuevos marcos técnicos normativos, puede presentar una queja formal (adjuntando toda la documentación que sustente la situación) ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores ­–JCC–, quien realizará el proceso de seguimiento y validación para imponer la respectiva sanción, ya sea amonestación, multa (hasta de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes), suspensión o cancelación de su tarjeta profesional.

Por su parte, la norma tributaria indica que los contadores públicos que preparen la contabilidad de una entidad (o asesoren a quienes la preparan) o expidan certificaciones que no estén alineadas con la normatividad contable vigente, incurrirán en las sanciones expuestas en la Ley 43 de 1990 y perderán la facultad de firmar las declaraciones tributarias. Asimismo, incurrirán en dichas sanciones si la Dian les ha solicitado alguna información o prueba y esta no ha sido suministrada. Las sanciones serán impuestas por la JCC y el director de impuestos nacionales o su delegado.

Revisor fiscal de la entidad

Si bien los contadores públicos que ejecutan labores de auditoría externa o revisoría fiscal no son responsables de los actos que los administradores de la entidad ejecuten, si no existe un dictamen de auditoría en materia fiscal, sí se considera que existe una responsabilidad por parte de estos ante la información expuesta en los estados financieros y las declaraciones tributarias.

El revisor fiscal es responsable de certificar en su dictamen o informe de auditoría, que una entidad ha preparado su información financiera con base en los Estándares Internacionales y en caso de que exista alguna incorrección material en dicha información está en la obligación de exponer esas circunstancias en su informe o dictamen. De manera que si un revisor fiscal ha certificado que los estados financieros de una entidad han sido preparados con base en los Estándares Internacionales y ha emitido una opinión sin salvedades y al pasar el tiempo los entes fiscalizadores identifican que existe alguna inconsistencia en dichos estados financieros o en las declaraciones o reportes fiscales presentados con base en estos, estará sujeto a las sanciones expuestas en los artículos 659, 658-1, 660 del ET y la Ley 43 de 1990.