La edad y el momento adecuado para retirarse son dos factores que muchas personas tienen en cuenta al tomar la decisión de retirarse de la vida laboral. Una opción que tienen los colombianos al jubilarse es la pensión. Mientras los hombres pueden acceder a esta a los 62 años, las mujeres lo hacen a los 57 años, tanto en el régimen de prima media como en el régimen de ahorro individual –Rais–.

Otro requisito consiste en que en el régimen de prima media se debe cumplir de forma obligatoria con un tiempo de cotización de 1.300 semanas, mientras en el Rais es de 1.150.

Para quien pertenece al Rais y quiere pensionarse antes de tiempo debe tener claro que esta posibilidad dependerá de su capacidad de ahorro y el cumplimiento del capital con el que deberá contar, ya que las administradoras de fondos de pensiones –AFP– cuentan con mecanismos para anticipar su pensión.

Las dos modalidades de pensión más conocidas que ofrecen los fondos privados son la renta vitalicia y el retiro programado. La primera consiste en acumular un ahorro mínimo de 190 millones de pesos o tener 1.150 semanas cotizadas para garantizar una pensión de un salario mínimo mensual, de forma vitalicia, la cual se contrata con una aseguradora.

En la modalidad de retiro programado la persona puede pensionarse según el capital ahorrado, por un tiempo pactado con el fondo privado, siempre y cuando el capital supere el 110 % del capital que se requiere para financiar una pensión de un salario mínimo. En esta modalidad se debe tener en cuenta que el monto de la pensión puede mantenerse en el tiempo, como puede que disminuya, dependerá de la fluctuación del mercado y por lo general, aquellos que escogen esta modalidad, con el tiempo, terminan cambiándose a renta vitalicia. En el retiro programado, el capital es administrado directamente por la AFP.

Una persona deberá realizar los aportes a su fondo obligatorio, lo que le permitirá reunir el capital mínimo para alcanzar el 110 % del salario mínimo vigente.

Las personas deben saber que existen dos tipos de ahorro voluntario. El primero es un ahorro adicional, que va a la cuenta de ahorro individual dentro del fondo obligatorio y recibe los rendimientos que se tengan en este. La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 creó un beneficio tributario para este tipo de aportes, ya que los efectuados desde enero 1 de 2017 se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

En el otro tipo de ahorro se ingresan recursos cada vez que le sea posible a la persona, a un fondo de pensiones voluntarias; estos se pueden destinar para vivienda o para la vejez, estos beneficios se pueden usar perteneciendo a Colpensiones.

Vale la pena decir que, para mejorar el comportamiento del ahorro, las personas pueden aumentar el riesgo del portafolio al cual pertenecen. Los fondos son ubicados en un riesgo moderado (por defecto), pero si la persona elige la mayor volatilidad, tendrá la posibilidad de una rentabilidad más alta para la vejez. Según Asofondos, el ahorro de los colombianos que están afiliados a los fondos de pensiones llegó a los 234 billones de pesos en julio; de esta cifra, alrededor del 60 % corresponde a rendimientos.