La legislación laboral no regula lo referente a otorgar permisos remunerados a los trabajadores para asistir a citas médicas, terapias o cualquier requerimiento de salud dentro de la jornada laboral, por lo que el empleador debe y tiene la facultad de contemplar lo anterior dentro del reglamento interno de trabajo.
En este particular aspecto, las empresas cuentan con autonomía para regular las condiciones y procedimientos bajo los cuales se otorgarán dichos permisos. Esto no quiere decir, ni puede entenderse como que el empleador está en la facultad de impedir que el trabajador asista a citas médicas; solo se le faculta para que determine las condiciones del permiso.
Conceder estas autorizaciones debe guardar equilibrio entre las necesidades del trabajador y de la empresa, dado que estos (los permisos) deben ser racionales y no caer en abusos que puedan comprometer el funcionamiento de la entidad.
Reposición del tiempo
Respecto a la cuestión de si un empleador puede exigir que el trabajador reponga el tiempo que dispuso para asistir a una cita médica, por ser este un asunto que está en sus manos regular, podemos precisar que se cree erradamente por ejemplo, que el contratante está en facultad de dar la orden al trabajador de que este preste sus servicios un sábado (en caso de que los días que se laboren en la empresa sea de lunes a viernes) o que debe extender su jornada laboral para reponer el tiempo, esto es, que le ordene quedarse dos horas más en el día, entre otras situaciones.
Como respuesta a lo anterior, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 41022 de 2018, dispuso que no puede exigirse al trabajador la reposición de tiempo por asistencia a citas médicas, dado que la salud es un derecho conexo (se puede pedir su protección invocando el derecho a la vida mediante tutela) con el derecho fundamental a la vida, ambos protegidos constitucionalmente.
Además, cabe resaltar que es deber del empleador procurar (cuidar en cierta medida) la salud del trabajador, por lo que debe acceder a concederle permisos remunerados, esto es, no descontar del salario de este (trabajador) las horas que se ausentó del trabajo por asistir a una cita médica, ni puede ordenarle reponer el tiempo, puesto que debe tenerse en cuenta que la legislación laboral dispone que el salario es un derecho fundamental e irrenunciable de los trabajadores, por lo que descontarle del salario al trabajador para atender su salud seria imponerle una carga adicional, en la cual se vería disminuido su salario por atender una necesidad vital como es su salud.
Dada la situación subordinada de los trabajadores, y la libertad que tiene el empleador de otorgar el permiso para citas médicas, así como disponer el procedimiento, no puede entenderse que dicha subordinación es absoluta.
Como conclusión se tiene que, aunque el empleador tenga la facultad para establecer el procedimiento para otorgar los permisos referentes a citas médicas, no puede imponer al trabajador la reposición de tiempo, ni descontar de su salario el tiempo que se ausentó de las labores que le corresponden en la empresa.