Las vacaciones, como es sabido, son un descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador por haber culminado un año de servicio. Estas corresponden a 15 días hábiles según lo dispuesto por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

Este período de descanso debe ser remunerado con base en el salario que el trabajador devengue al momento en que se cause. Cuando el sueldo es variable, se toma el promedio del último año o en su defecto el tiempo que el trabajador lleve laborando, lo que sucede generalmente a la terminación del contrato de trabajo, cuando este es inferior a un año o cualquier otra circunstancia.

El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece un término de prescripción de 3 años para los derechos laborales del trabajador. Dicha prescripción le implica la pérdida del derecho a reclamar estas acreencias, cesando así esta obligación para el empleador.

Teniendo en cuenta lo anterior, las vacaciones se causan un año después de iniciada la relación laboral, así que solo son exigibles a partir del cumplimiento de dicho término. Por lo anterior podría considerarse que, en comparación con los otros derechos que se causan al inicio de la relación laboral, el término de reclamo de este se “corre” un año, sin que eso signifique que se convierta en 4 años.

En el caso de las vacaciones que no se alcanzaron a disfrutar por la terminación del contrato de trabajo y se pretenda compensarlas, el término de prescripción empieza a contabilizarse desde la fecha de terminación del contrato. Este es el tratamiento en dichas circunstancias, dado que, a la hora de la liquidación del contrato, todas las acreencias deben ser pagadas en conjunto al trabajador.