Para efectos de determinar la duración de una licencia de maternidad, ¿se deben contar los días calendario o los días hábiles?
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (o el artículo 1 de Ley 1822 de 2017) establece un período de 18 semanas para la duración de la licencia de maternidad, el cual se toma como un descanso remunerado otorgado a la trabajadora gestante. Dicho período comprende 126 días, es decir, 4 meses y 2 semanas.
Para calcular estas semanas deben tomarse los días calendario –de lunes a domingo–, dado que la ley no establece si debe otorgarse dicho período sobre días hábiles, como, por ejemplo, sí lo hace con otras disposiciones, como las vacaciones (artículo 186 de la norma en mención), entre muchas otras, en las cuales la ley dispone de manera taxativa que los términos se cuentan sobre días hábiles.
Debe tenerse en cuenta que lo anterior se da en los casos en que sea un parto normal, en el cual la trabajadora tenga solo un hijo, dentro del término de gestación normal, y se den todos los presupuestos que la ley señala.
Caso contrario a lo que sucede cuando se presenta un embarazo múltiple (en este evento se adicionan 2 semanas, es decir, ya no son 18 semanas sino 20), entre otras situaciones, en las cuales se aumenta el período de la licencia.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, lo que se busca resaltar y concluir es que, bajo cualquier situación (que puede ser cuando varíe el término de dicha licencia o se mantenga en condiciones generales, es decir, normales de 126 días), esta siempre se otorgará mediante el conteo de días calendario.