El bono pensional es un título valor que representa los aportes efectuados en Colpensiones, cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, para el traslado a un fondo de pensiones privado.

Estos bonos se encuentran regulados por el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, el cual señala los requisitos para acceder al reconocimiento de dichos bonos.

Para tener derecho a un bono pensional los afiliados deben cotizar por lo menos 150 semanas, es decir 3 años, en las mencionadas instituciones.

La finalidad de este bono es aumentar o integrar el capital de la cuenta de ahorro individual, mediante el cual se financiará la futura pensión.

Los bonos pensionales se caracterizan por:

  • Ser expresados en pesos.
  • Ser nominativos.
  • Ser endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras con destino al pago de pensiones.
  • Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de la redención del bono, devengarán a cargo del respectivo emisor un interés equivalente a la tasa DTF sobre saldos capitalizados.

Tipos de bonos

  • Bonos tipo A: para personas que se trasladan del régimen de prima media al régimen de ahorro individual.
  • Bonos tipo B: son exclusivos del régimen de prima media con prestación definida –RPM–, y corresponden a aportes efectuados a otras cajas o fondos de servidores públicos que se trasladaron al RPM en o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones.
  • Bonos tipo T: son exclusivos del RPM para cubrir las diferencias existentes entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones.
  • Bonos tipo C: se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o se afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
  • Bonos tipo E: se reconocen a favor de Ecopetrol por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.