El artículo 16 de la Ley de financiamiento (o reforma tributaria) efectuó importantes cambios al texto del artículo 616-1 del ET, modificando de esa forma las reglas de juego sobre el inicio de la facturación electrónica a partir del 2019.

La versión anterior del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET indicaba que a partir del 2019 todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común tendrían que empezar a facturar electrónicamente. Al respecto, el Ministerio de Hacienda había publicado un proyecto de decreto el 30 de octubre de 2018 –el cual no se ha convertido en norma oficial–,  indicando en las páginas 18 y 19, que la Dian elaboraría un cronograma para establecer la aplicación gradual de dicha disposición a lo largo del año 2019. Así mismo la Dian había anunciado que el mencionado cronograma se elaboraría de acuerdo con lo que fuesen las actividades económicas de los contribuyentes y que adicionalmente, durante el 2019, se empezaría a usar la nueva facturación electrónica con validación previa (la cual reemplazaría a la actual facturación electrónica con validación posterior).

Sin embargo, en la nueva versión con que ahora quedó el parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET, ya no se indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban empezar a facturar electrónicamente a partir del 2019; en lugar de ello, será la Dian quien defina cuáles contribuyentes deberán empezar a hacerlo, y para esto dicha entidad ya publicó el pasado 21 de diciembre de 2018 un proyecto de resolución en la cual, luego de citar la nueva versión del artículo 616-1 del ET,  propone el establecimiento de lo siguiente (citamos solo el artículo 1):

“Artículo 1º. Sujetos obligados. A partir del 1° de enero del año 2019 y sin perjuicio del término indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos:

a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

c) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos.

Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas –Dian– habilitará a los sujetos de que trata el literal c) del presente artículo, máximo hasta el 15 de enero de 2019; siempre que, a la fecha mencionada, se haya asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la autorización del proveedor tecnológico de dicha asociación en el referido sistema, cuando sea del caso. A partir de la citada fecha no se habilitará facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto no se encuentre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.

Parágrafo 2º. La factura electrónica de que trata la presente resolución se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. Las operaciones que el obligado venía facturando, utilizando para ello la factura por computador o la factura de talonario o de papel, deberán en adelante ser facturadas mediante factura electrónica, en las condiciones establecidas en este artículo; salvo cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 2o., de la presente resolución.

Parágrafo 3º. La obligación consagrada en el presente artículo, no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, cuyos mandantes se encuentren dentro del grupo de sujetos seleccionados en este artículo.”

Como puede verse, la intención de la Dian es que durante el 2019 solo sigan facturando electrónicamente y de forma obligatoria los mismos contribuyentes que ya lo han venido haciendo hasta diciembre de 2018.

Quienes queden mencionados en la resolución final que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, deberán acogerse a lo que expone el parágrafo transitorio tercero del artículo 616-1 del ET, donde les indica que solo hasta junio 30 de 2019 se les aceptará la excusa de tener algún impedimento técnico como causal para no cumplir con la expedición de su facturación electrónica.

Visto todo lo anterior, aquellos que no queden mencionados en la versión final de la resolución que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, podrán contar con un mayor tiempo para efectuar sus procesos de migración hacia dicho mecanismo, pero teniendo en cuenta que partir del 2020 sus clientes posiblemente no les aceptarán más facturas en papel, pues una parte de los costos y gastos que no estén soportados en facturas electrónicas no serán aceptadas fiscalmente.