Iniciado el vínculo laboral, el empleador tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. Es a partir de este momento en el que se considera que el empleado gozará de una protección en referencia a los riesgos en que pueda verse expuesta su humanidad, dentro o fuera de su actividad laboral. Dicha protección se mantiene durante la vigencia del contrato y, de este modo, contará con la asistencia médica y económica pertinente en caso de accidente o enfermedad, bien sea por riesgo común o laboral.

El trabajador tendrá garantizada toda la atención médica necesaria, siempre y cuando el empleador se encuentre al día con el pago de los aportes, de lo contrario en caso de mora o no afiliación, este último será el único responsable de la atención médica y económica que el trabajador deba recibir. Al momento de la finalización del contrato se presentan muchas dudas acerca del período de garantía que tienen los trabajadores dentro del sistema de seguridad social, en lo que concierne a los servicios en salud. A continuación, haremos una breve exposición frente al término de protección laboral y, consecuentemente, sobre el mecanismo de protección al cesante ante el subsistema de seguridad social en salud.

Dada la terminación del contrato entre las partes, muchas veces se da el manejo equivocado respecto a la fecha de retiro del sistema de seguridad social integral por parte del trabajador.

Corresponde a los empleadores el reporte de las novedades dentro del sistema de afiliación transaccional de sus trabajadores. En tal sentido, debe reportar las novedades de ingreso, licencias, enfermedad, vacaciones, permisos, suspensiones del contrato y retiro por terminación de este último, entre otras.

No obstante, será de encargo del trabajador reportar las novedades pertinentes respecto de sus afiliados como beneficiarios, bien sea por inclusión, traslado o movilidad, o exclusión.

Una vez finalizado el vínculo laboral, el empleador reportará la novedad de retiro del sistema por terminación del contrato ante el operador de la planilla de liquidación de aportes –Pila–, informando el día en que exactamente finalizó el vínculo laboral, teniendo en cuenta que debe realizarlo dentro del mes siguiente a la terminación del contrato. Lo anterior implica, por ejemplo, que si el contrato finalizó un 28 de noviembre, a más tardar el 27 de diciembre deberá realizar el respectivo reporte; hacerlo fuera de ese término hará incurrir en mora al empleador o, en su defecto, lo obliga a cancelar el pago integral de lo que adeude una vez realice el reporte.

Período de protección laboral

El artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016 establece que, una vez cumplido el respectivo reporte de retiro, el extrabajador gozará de un período de protección en salud por un término que puede oscilar entre 1 y hasta 3 meses de cobertura. Todo depende del tiempo que lleve de afiliación en la EPS. Así pues, si estuvo vinculado durante 12 meses continuos, tendrá como máximo un período de cobertura de 1 mes; si estuvo como mínimo 5 años, gozará de una protección de 3 meses.