A continuación, veremos temas relacionados con el pago de las cesantías frente a casos como los empleados del servicio doméstico, contratos a término fijo inferiores a un año que se renuevan, trabajadores contratados en diciembre, entre otros.

  • Contratación de un trabajador en la última semana de diciembre ¿configura el derecho al pago cesantías por esos 5 o 6 días del año anterior?

Sí. Aunque durante el año anterior solo se haya laborado durante unos pocos días, el trabajador tiene derecho a la liquidación de cesantías en proporción al número de días que laboró.

  • Con base en la anterior pregunta, si el trabajador laboró 5 días del año anterior, ¿las cesantías causadas deben serle pagadas directamente al trabajador?

No. Si el contrato de trabajo continúa vigente, el empleador tiene la obligación de consignar las cesantías por el período causado, al fondo (de cesantías) elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada anualidad, sin importar el valor de dicho concepto.

Tenga en cuenta que las cesantías solo pueden ser pagadas directamente al trabajador ante  la terminación de la relación laboral.

  • ¿Los empleados del servicio doméstico tienen derecho al pago de cesantías? ¿En qué proporción y cómo deben ser pagadas?

Sí. Los empleados del servicio doméstico tienen derecho al pago de cesantías, al igual que cualquier otro trabajador del sector privado, según la proporción de tiempo de servicio. Así mismo, dichas cesantías deberán ser consignadas a un fondo elegido por los empleados, si la relación laboral continúa vigente al 14 de febrero.

  • ¿El período de prueba debe tenerse en cuenta al momento de liquidar las cesantías?

Sí. En la liquidación de las cesantías debe tenerse en cuenta todo el tiempo laborado por el trabajador.

  • Suponga el ejemplo de un trabajador con contrato a término fijo, el cual ha sido renovado. Si al final de la prórroga se liquida y pagan las prestaciones, incluyendo las cesantías, razón por la cual no hay saldos al 31 de diciembre para consignar, ¿está bien liquidar y pagar prestaciones al final de cada prórroga?

No. Cuando un empleador contrata a un trabajador por medio de un contrato a término fijo, dando lugar a la renovación de este vínculo, siendo el objeto de dicho contrato el mismo, se presenta la figura de la continuidad laboral, la cual tiene repercusión entre otros conceptos, en la liquidación de cesantías, las cuales deben ser pagadas o consignadas (según sea el caso) en los períodos establecidos para el efecto, por el tiempo total que prestó sus servicios al empleador y no por los períodos pactados para los contratos.

Recuerde además que el contrato a término fijo inferior a un año solo puede ser prorrogado 3 veces. Dicho esto, a la tercera vez de renovado se convertirá automáticamente en contrato a término fijo por un año.

  • Teniendo en cuenta que las cesantías y los intereses a las cesantías se liquidan hasta el 31 de diciembre, pero la ley dispone un plazo para consignar las primeras en un fondo hasta el 14 de febrero, si el empleador las consigna hasta esta última fecha ¿debe volver a liquidar los intereses a las cesantías por el período transcurrido hasta su consignación?

No. Desde enero hasta más tardar el 14 de febrero es el plazo que se le otorga al empleador para que consigne las cesantías de sus empleados. El tiempo transcurrido en este plazo no incide en el valor de dicho concepto; adicionalmente, los intereses que también se generan durante esos días, serán pagados al trabajador bien sea a la finalización del contrato o en enero del año siguiente.

  • ¿Cuáles son las causas por las cuales se pueden retirar las cesantías que ya hayan sido consignadas en fondo?

Las causas por las cuales el trabajador puede retirar las cesantías son:

  • Estar desempleado, para lo cual debe demostrar su condición presentado la carta de desvinculación laboral o constancia del retiro.
  • Para comprar, mejorar o liberar de hipoteca la vivienda de propiedad o la de su cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Para el pago de estudios de educación superior (para el trabajador), de su cónyuge o compañero(a) permanente, o de sus hijos. De igual manera, para el pago de matrículas en instituciones tecnológicas y programas técnicos debidamente acreditados.