Muchas empresas y personas utilizan cheques como medio para el pago de sus obligaciones comerciales y/o personales. Como es sabido, la forma de cobrar un cheque es presentándose de manera personal al banco, el cual proporciona el dinero, ya sea al portador del cheque o a quien figure en este.

Existen algunas conductas respecto del pago de cheques, las cuales infringen la ley, como es el caso de los cheques sin fondos. Esto es sancionado por la legislación comercial y penal.

Por un lado, en materia mercantil, la sanción para quienes giren cheques sin fondos,  es decir, en aquellos casos que en la cuenta de banco con la cual se pretende cubrir la obligación no dispone el dinero suficiente para el cobro del cheque en mención, se encuentra contenida en el artículo 731 del Código de Comercio, el cual establece una sanción del 20 % del valor del cheque que debe ser pagado al tenedor, dándole a este último, además, la posibilidad de acudir ante instancias judiciales, para que solicite la indemnización por los posibles perjuicios que hayan surgido al no haber podido cobrar dicho cheque.

Sin embargo, dicha multa en dinero contemplada en el anterior artículo no es la única a la que se enfrentaría la empresa o la persona que gira el cheque sin fondos, ya que existe otro tipo de sanción regulada a través de la legislación penal.

Sanción penal

En lo que respecta a la sanción penal por girar cheques sin fondos, el artículo 248 del Código Penal establece una pena privativa de la libertad que oscila entre los 16 y 54 meses, sin perjuicio de que la conducta sea sancionada con una pena mayor, es decir, que puede existir otra norma u otro artículo que tipifique este delito y le imponga una pena superior. En caso de no ser así, se aplicará lo descrito en el mencionado artículo. Dicha pena tendrá efecto, siempre que la cuantía contenida en el cheque exceda los 10 diez salarios mínimos, pues, de lo contrario, la sanción será una multa. Sin embargo, las penas anteriormente descritas quedarán sin efectos si se surte el pago del cheque antes de emitida la primera sentencia.

De acuerdo con lo anterior, y a manera de ilustración, se entiende entonces que si valor del cheque que se gira sin fondos es superior a los 10 salarios mínimos ($8.281.160 para 2019), la sanción penal que se enfrentaría por parte del girador sería entre 16 y 54 meses de pena intramural, es decir, la cual puede ser domiciliaria o en establecimiento carcelario, según determinadas situaciones que debe considerar el juez penal.

La multa establecida a través del Código Penal no debe confundirse con la sanción establecida en el Código de Comercio; son muy distintas, pues la multa penal se pagará al Estado, mientras que la sanción establecida en el Código de Comercio se pagará al acreedor o beneficiario del cheque sin fondos.

La oportunidad que tiene el poseedor del cheque para iniciar esa acción penal solo tendría lugar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se creó el cheque, tiempo máximo en el cual puede presentarse una querella.