El renting es un modelo de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles en el que se establecen plazos a mediano o corto plazo, por lo general entre 1 y 6 años. En este tipo de contratos el arrendador entrega al arrendatario el bien a cambio de un canon mensual, trimestral o anual.

Por otro lado, a diferencia de otros tipos de contratos de arrendamiento que incluyen el valor del bien y una opción de compra, el renting se caracteriza porque no maneja esta opción y los pagos realizados cubren exclusivamente el uso del bien por parte del arrendatario. Respecto a los bienes que se otorgan en este tipo de  arrendamiento se encuentran: equipos tecnológicos (computadores, tabletas, impresoras), vehículos (transporte de carga o pasajeros), maquinaria (maquiladoras, equipos de medicina, mezcladoras, torneadoras), mobiliario (mesas, estantería, sillas), entre otros.

En Colombia este tipo de contratos han tenido mayor acogida por parte de personas naturales y jurídicas desde hace alrededor de 5 años, especialmente en el sector automotor (el renting de vehículos es usado principalmente para apoyar la logística de las empresas y porque este tipo de bienes suelen depreciarse rápidamente).

Esta figura de alquiler de equipo automotor brinda la posibilidad al arrendatario de contar con otros servicios adicionales asociados al vehículo que no tendría en el caso de adquirir un leasing, como mantenimientos, cambio de llantas, vehículo sustituto en casos especiales, seguro y chofer.

Christian Soto, gerente de innovación corporativa de la financiera CAFSA, asegura que el renting es sobre todo una figura que permite a las empresas desentenderse de las responsabilidades operativas de las flotas vehiculares.

“El renting hace que las empresas que tienen necesidades puntuales de transporte puedan dejar en manos de terceros la administración de su flota, para que estas tareas no recaigan en alguien de la compañía que deba invertir su tiempo en el mantenimiento del vehículo. El cliente que tiene este tipo de contratos solo se hace cargo de la gasolina y de lavar y manejar el carro”, afirmó Soto.

Además, por ser un arrendamiento puro sin opción a compra, el renting permite a los clientes deducir al 100% la cuota del impuesto sobre la renta.

A continuación, mencionaremos algunos puntos que debe tener en cuenta el posible arrendatario antes de efectuar este tipo de contratos y las ventajas que puede evidenciar el arrendatario.

Ventajas del renting para el arrendatario

  • Disponer del control y uso de un bien sin elevar los indicadores de endeudamiento.
  • No disminuye el nivel adquisitivo.
  • Puede optar por este tipo de contrato ya sea persona natural o jurídica.
  • El contrato no está sujeto a la incertidumbre del mercado bursátil ni a las variaciones de las tasas de interés.
  • Al renovar el contrato puede devolver el bien y obtener otro con unas características y especificaciones modernas.
  • No asume la depreciación del bien, ni los costos asociados a esta.

Tenga en cuenta lo siguiente antes de realizar el contrato

  • Compare si el valor que va a pagar en el arrendamiento del bien es menor al beneficio que va a obtener.
  • Evalúe esta opción con diferentes empresas, puede que en medio de la investigación encuentre cuotas más bajas con los mismos beneficios.
  • No admita una duración del contrato superior a la vida útil del bien.
  • Es posible que le requieran condiciones o garantías para ejecutar el contrato, procure tener todos sus documentos al día.
  • Preste atención a las cláusulas por pago anticipado.

Para terminar, podemos decir que, dadas sus características y beneficios, y tras una evaluación exhaustiva de todas sus implicaciones, hacer uso de este tipo de contratos puede resultar una opción eficiente y práctica para las empresas colombianas.