
Las vacaciones son un descanso remunerado obligatorio del que goza todo trabajador por el término de 15 días hábiles consecutivos luego de haber prestado sus servicios durante un año. Sin embargo se exceptúan de esta regla los trabajadores que se encuentren expuestos a radiación ionizante.
La radiación ionizante es cada vez más utilizada en el sector Salud así como en el industrial; en el primero hace presencia en aplicaciones médicas, siendo más conocidos variedades de estudios diagnósticos (Radiología y Medicina Nuclear) y en tratamientos como radioterapia, mientras en el sector industrial se utiliza para producción de energía, esterilización de alimentos, lucha contra insectos, para detectar errores de fabricación y ensamblaje así como para analizar composición de materiales.
El uso de esta radiación implica un riesgo alto para las personas que realizan su manipulación; por esta razón gobiernos de todo el mundo legislan para que se proteja la salud de los trabajadores.
Los trabajadores que desempeñen su labor expuestos a esta radiación, cuentan de igual manera con 15 días de descanso, con la diferencia que no debe transcurrir un año de labor, sino 6 meses.
Diariamente nos vemos expuestos a radiaciones ionizantes por cualquier factor, sin embargo, para dichos trabajadores donde el contacto es prácticamente directo, se busca evitar en la mayor medida posible una máxima exposición ante dicha radiación, con el fin de que no se vean afectados sus órganos o tejidos blandos.
Los daños por exposición a estas radiaciones pueden variar por horas o años de labor y, por lo tanto, es pertinente evitar dicha exposición a un período superior de seis meses. Con esto no se evitará en estricto sentido que el trabajador contraiga el riesgo de enfermedad, sin embargo se minimizará el impacto.
Las vacaciones para estos trabajadores se caracterizan por:
- Ser un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos cada seis meses, lo que significa que en un mismo año gozan de 30 días hábiles de descanso (numeral 2 artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).
- Tomarse como base el último salario devengado o el promedio de este en el semestre cuando sea variable.
- Gozar de las mismas garantías respecto al disfrute de la época de vacaciones, la cual puede ser fijada por el empleador (artículo 187 del Código sustantivo del trabajo).
- Poder compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
- Tener derecho a descansar mínimo 6 días y acumular el tiempo restante que podrá ser disfrutado de acuerdo con las reglas establecidas del artículo 190 del CST.
- No ser posible impedir el descanso del trabajador a falta de personal que cubra el servicio, dado que lo que se está evitando es el riesgo de contraer enfermedades que posiblemente pueden ser desarrolladas años después de haber finalizado el vínculo laboral.
En caso de que el empleador incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas para estos casos (los cuales deben estar previstos en el reglamento interno, en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y demás normas concordantes), el trabajador puede acudir ante el Ministerio del Trabajo y presentar queja formal sobre la afectación de sus derechos laborales. Por otra parte, también puede dar por terminado el contrato con justa causa y acudir ante un juez laboral con el fin de obtener lo que le corresponda por salarios, prestaciones y vacaciones e indemnización por los perjuicios causados.