El 19 de febrero de 2019 la Dian dio a conocer un proyecto de resolución mediante el cual se buscaba establecer nuevos obligados a facturar electrónicamente con validación previa, al igual que un posible calendario para su ejecución. Ahora bien, el 26 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000020 de 2019, por medio de la cual señaló los nuevos obligados a expedir factura electrónica y los plazos para su implementación, de acuerdo con las actividades económicas inscritas en el RUT, dentro de un período comprendido entre el 2019 y 2020.

Recordemos que, según el nuevo parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, así como para los costos y gastos deducibles, los cuales contarán con un porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica (2020: 30 %, 2021: 20 % y 2022: 10 %).

¿Quiénes son los nuevos obligados a expedir la factura electrónica con validación previa?

Los nuevos sujetos obligados a facturar electrónicamente mediante el sistema de validación previa a partir de 2019 serán:

  • Responsables del IVA (antiguo régimen común).
  • Responsables del impuesto al consumo –INC–.
  • Personas o entidades –exceptuando a los no obligados a expedir factura electrónica– que posean calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presenten servicios inherentes a estas, y enejen bienes producto de actividad agrícola o ganadera, ya sean contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian.
  • Sujetos que optaron por expedir factura electrónica de forma voluntaria, habilitados por medio de la Resolución 001122 de febrero 15 de 2019.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Plazos para su implementación

Los obligados a expedir factura electrónica de venta deberán surtir el proceso de implementación, teniendo en cuenta el código de clasificación de actividades económicas –CIIU– correspondiente a la actividad principal inscrita en el RUT, de acuerdo con las fechas que se presentan a continuación:

Cabe resaltar que si el facturador no se encuentra obligado a facturar electrónicamente en relación con la actividad económica registrada en el RUT, pero desarrolla actividades adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, el facturador en cuestión deberá cumplir con la implementación de este sistema en los plazos anteriormente mencionados, de acuerdo con el orden correspondiente a la actividad económica que mayores ingresos le genere a la fecha máxima de registro en el servicio informático.

Así mismo, quienes inicien operaciones de venta de bienes o servicios después de las fechas establecidas para iniciar el proceso de facturación electrónica deberán expedir dichas facturas desde el día en que comiencen operaciones, una vez la Dian ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos necesarios para este proceso.

Los demás obligados a facturar electrónicamente, independientemente de la actividad económica registrada en el RUT, deberán acogerse a los siguientes plazos para implementar dicho proceso de facturación:

Una vez se hayan cumplido los plazos para dar inicio a la expedición de la factura electrónica, los obligados a facturar no podrán continuar expidiendo factura electrónica sin validación previa, dado que esta no será reconocida como sistema de facturación válida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 616-1 del ET.