El régimen laboral de los trabajadores de vigilancia y seguridad privada es un tema que genera reiterativas dudas a la hora de auditar la legalidad de la jornada de trabajo asignada, o la remuneración correspondiente a la misma. Esto, toda vez que la labor en cuestión exige condiciones más extenuantes que las que ejercidas por otros trabajadores en Colombia.
Jornada máxima laboral general en Colombia
De acuerdo con el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada máxima laboral para los trabajadores colombianos es de 8 horas diarias y 48 a la semana; sin embargo, en aquellos casos en que el empleador y el trabajador lo acuerden, habrá lugar al establecimiento de jornadas diarias flexibles que podrán distribuirse máximo entre 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, destinando a la ejecución de la actividad laboral hasta 10 horas diarias –es decir, máximo 2 horas extra por día–.
Figura de trabajo por turnos, anteriormente utilizada
El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo establece una excepción para que los trabajadores de vigilancia presten sus servicios más allá de la jornada máxima legal; sin embargo, la condición básica es que tal trabajador resida en el sitio de trabajo, pues de lo contrario –como ocurre con la gran mayoría de vigilantes y celadores– debe aplicarse la jornada máxima legal de 48 horas semanales.
En virtud de lo anterior, y en vista de la poca utilidad que generaban los turnos de 8 o 10 horas laborales diarias a los que nos referimos líneas atrás, anteriormente las empresas prestadoras del servicio de vigilancia recurrían a figuras como la contemplada en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se indica que en algunos casos en que la labor a ejecutar se lleve a cabo por turnos y no exija actividad continuada por parte del trabajador puede ejecutarse en jornadas superiores a las 8 horas diarias y 48 a la semana, siempre que la asignación promedio durante 3 semanas no supere tales límites (8 horas diarias y 48 semanales).
El trabajo por turnos les permitía a los trabajadores disfrutar de más días de descanso, y a los empleadores coordinar de una mejor forma la asignación de las jornadas de trabajo. Sin embargo, esta figura de contratación generó importantes controversias al respecto de la indicación “cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada”, pues para algunos intérpretes dicha expresión impedía la ampliación de la jornada de vigilantes y celadores más allá la ordinaria legal.
Jornada máxima legal vigente para vigilantes y celadores
El tratamiento enunciado en el subtítulo anterior, que correspondía a una interpretación de la norma sin aceptación general en el país, fue finalmente normalizado mediante la expedición de la Ley 1920 de julio 12 de 2018, mejor conocida como “Ley del vigilante”, en la cual se dictaron disposiciones relacionadas con las actividades que se ejecutan en cooperativas de vigilancia y seguridad privada especializadas, y se buscó mejorar las condiciones en las que el personal de dichas compañías prestaba su servicio.
Así pues, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de dicha Ley 1920, actualmente los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada pueden acordar con su empleador –de forma escrita y con la firma de las dos partes– una jornada máxima de 12 horas diarias y 60 semanales, incluyendo horas extra.
Lo anterior quiere decir que las empresas de vigilancia y seguridad privada seguirán acordando jornadas laborales básicas de 8 horas diarias, con la diferencia de que la nueva legislación les permite incrementar el tiempo de trabajo complementario a 4 horas adicionales diarias; con la obligación de respetar el descanso establecido en la norma laboral vigente.
Liquidación de horas complementarias
Es importante hacer énfasis en que la Ley 1920 de 2018 en ningún momento autorizó la ampliación de la jornada laboral al mismo valor por hora de la jornada básica. Es decir, los contratantes de este tipo de personal siguen estando obligados a liquidar las horas de trabajo complementario (a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria) con los respectivos recargos establecidos en la ley laboral, al igual que al pago de los sobrecargos correspondientes al trabajo dominical, festivo y durante descansos compensatorios.