La contabilidad constituye un medio de prueba cuando se lleva conforme a las normas legales, porque contiene el registro de las actividades económicas de cualquier entidad o persona natural. Por consiguiente, cuando las autoridades tributarias requieren evaluar las transacciones de los contribuyentes lo lógico es que se dirijan a los libros de contabilidad.

Es tan importante esta obligación que incluso la facultad de exigir la presentación de libros de contabilidad para efectos tributarios en el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia e intervención del Estado quedó establecida en la Constitución Política (ver artículo 15).

Los comerciantes, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, tienen la obligación de “llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

¿Qué sanciones tributarias pueden presentarse en materia de contabilidad?

Las sanciones por no llevar contabilidad para efectos fiscales están contenidas en los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario –ET–. El artículo 654 en mención señala los hechos que se consideran irregulares en materia de contabilidad:

“(…)

  1. No llevar libros de contabilidad.
  2. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
  3. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exijan.
  4. Llevar doble contabilidad.
  5. No llevar libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de impuestos o retenciones.
  6. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.”

Cuando la autoridad tributaria encuentre alguna de estas irregularidades el contribuyente podría hacerse acreedor de una sanción por libros, que corresponde al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de la imposición de la sanción, sin exceder las 20.000 UVT ($685.400.000 por el año 2019). Adicional a esto, la Dian podría rechazar los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad (ver artículo 655 del ET).

¿Cuáles son los libros de contabilidad?

En los artículos previamente expuestos, en repetidas ocasiones se hace referencia a los libros de contabilidad. Sin embargo, en la regulación no se encuentra una norma específica que los defina y que determine cuáles se consideran obligatorios. En su lugar, debe indagarse en los requerimientos de la ley comercial y tributaria para determinar a cuáles se refiere:

Libros de inventarios y balances

En el artículo 52 del Código de Comercio dispone que los comerciantes están obligados a elaborar un inventario y un balance general por lo menos una vez al año. De esta norma puede desprenderse la obligación de llevar un libro de inventarios y balances. No obstante, la Dian señala que este libro puede ser sustituido por el libro mayor.

Libro diario y libro mayor y de balances

Las operaciones que realicen los comerciantes en el desarrollo de sus negocios deben asentarse en orden cronológico, haciendo referencia al comprobante de contabilidad que las respalde.

Para los responsables del IVA es obligatorio llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance denominado “impuesto a las ventas” (ver artículo 41 del Decreto 3541 de 1983 y artículo 509 del ET).

No imprimir los libros contables no es sinónimo de atraso en la contabilidad

Es útil precisar que los libros de contabilidad ya no requieren ser registrados ante la cámara de comercio y pueden ser llevados de manera electrónica, de acuerdo con la Ley antitrámites.

A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, muchos contribuyentes optan por imprimir los libros diarios y mayor. En el evento en que un funcionario requiera verificar los libros contables y estos no se encuentren impresos, no procederá la sanción de atraso de contabilidad establecida en el numeral f) del artículo 654 del ET si en el software contable los registros del libro diario se encuentran “al día”.