RETENCIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES FUE ELIMINADA POR EL PND 2018 – 2022
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El texto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo –PND– del 2018 al 2022, aprobado en el Congreso de la República el 2 de mayo de 2019 (el cual será convertido en ley a finales de mayo de 2019, cuando sea sancionado por el presidente), efectuó una importante modificación a las normas superiores que rigen la cotización a seguridad social de los trabajadores independientes, produciendo como principal resultado la eliminación de la retención de aportes a seguridad social que, según el Decreto 1273 de julio de 2018, empezaría a aplicarse a partir de junio de 2019.
En efecto, el artículo 349 del texto aprobado por el Congreso derogó íntegramente la norma del artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 (reglamentado posteriormente con el Decreto 1273 de julio de 2018), en el cual se contemplaba el mecanismo de la mencionada retención de aportes solo para algunos trabajadores independientes (aquellos que realizaran funciones en una entidad sin tener que subcontratar a otras personas). Y al mismo tiempo, con su artículo 246, se creó una nueva norma que regulará la cotización obligatoria a seguridad social por parte de los trabajadores independientes, pero en la cual no se contempla el mecanismo de retención de aportes a seguridad social.
Fue solamente la norma del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 la que contempló que el Gobierno podría establecer el mecanismo de retención de aportes a seguridad social para algunos trabajadores independientes, algo que en efecto se hizo con el Decreto 1273 de julio de 2018, indicando que la misma retención empezaría a aplicar sobre los pagos del período de junio de 2019.
Por tanto, si la norma superior del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 ha sido eliminada y la nueva norma superior que la reemplaza (creada con el PND 2018 – 2022) no contempla la utilización del mecanismo de retención de aportes a seguridad social, es claro que ya no se podrá exigir tampoco la aplicación de la norma del Decreto 1273 de julio de 2018, y por consiguiente ya no habrá obligación de practicar la mencionada retención.
Además, debe tenerse presente que en la actualidad solo quedaría vigente una norma superior, contenida en el artículo 51 de la Ley 1438 de enero de 2011. En ella también se hace mención de la existencia de una retención en la fuente solo para aportes a salud, pero la misma nunca ha sido reglamentada y por tanto no ha podido ser aplicada.