CESANTÍAS Y SU RETIRO, TENGA EN CUENTA
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El Decreto único reglamentario del sector trabajo se ha encargado de normativizar, entre otros aspectos, el pago del auxilio de cesantías, que es un ahorro obligatorio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, o proporcional al tiempo trabajado, con el que se pretende proteger al trabajador cuando quede cesante o desempleado. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, y debe pagarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación.
¿Se pueden reclamar cesantías antes de terminarse la relación laboral?
Sí, es posible realizar el retiro parcial del auxilio de cesantías, pero solo en los casos determinados en el artículo 2.2.1.3.3 del DUR 1072 de 2015, es decir, para:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición de terreno o lote solamente.
- Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o terreno edificable de propiedad del trabajador, o de su cónyuge.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, planes contratados con entidades oficiales o privadas.
Precisamente el proyecto de decreto que presentó el Gobierno nacional pretende adicionar dos parágrafos al citado artículo 2.2.1.3.3 del DUR 1072 de 2015, con los que se quiere dotar a los fondos de cesantías de facultades para que puedan vigilar o verificar que el pago parcial de estas acreencias se invierta exclusivamente en los asuntos descritos anteriormente. Por otra parte, el proyecto también establecería que el pago parcial de las cesantías se tiene que realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del trabajador, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.
Retiro parcial para estudios
El trabajador puede solicitar el pago parcial de sus cesantías para financiar su matrícula, la de su cónyuge, compañera o compañero permanente y las de sus hijos en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En estos casos, el fondo girará directamente a la entidad educativa, y descontará el anticipo del saldo del trabajador. Ahora bien, el Gobierno pretende, con el proyecto de norma, que el trabajador acredite, en estos casos, los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:
- Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma, así como el nombre y NIT de la institución.
- Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, según sea el caso, de la institución educativa, expedido por el ente competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar.
- Certificación de la institución educativa, en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio y el tiempo de duración del estudio.
- La calidad de beneficiario, esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo o hija del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes, o las declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente. Es preciso que en esos extrajuicios se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igual o superior a dos años.
- En caso de que el retiro se haga para el pago de créditos educativos, es necesario aportar el certificado del crédito otorgado y el estado de la cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, el saldo de la deuda o el valor a pagar, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
Reclamo de cesantías por trabajador que fallece
Cuando ocurra que el trabajador fallezca, la familia puede reclamar las cesantías de este acudiendo al fondo al que se encontraba afiliado, en el que el empleador las hubiere consignado. El familiar que pretenda reclamar el dinero deberá aportar, entre otros documentos, el registro civil de defunción del causante, y la prueba de parentesco con el mismo, es decir, copia del registro civil de nacimiento en el caso de los hijos y copia del registro civil de matrimonio en el caso del cónyuge.
El proyecto de decreto también contempla en estos casos que el respectivo pago se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 212 del CST para el retiro de las cesantías, recordemos:
- Copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles, o de las pruebas supletorias que admite la ley.
- Información sumaria de testigos que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos, y las razones por las cuales así los considera.