La edad, en muchas ocasiones, se convierte para cierta parte de la población, en un obstáculo para conseguir empleo, y más aún para aquellas personas que han sobrepasado los 40 años. Aunque se considera que este grupo poblacional (de 40 años en adelante) tiene ventajas tales como la experiencia, responsabilidad y disciplina en el campo laboral, también se ha evidenciado que, dada su edad, pueden ser personas reacias al cambio. Por lo tanto, se les presenta cierta dificultad al momento de adaptarse a nuevos entornos.

No obstante, el desempleo para estas personas puede representar consecuencias desfavorables en su futuro (además de las que ya conlleva de por sí el estar desempleado), ya que puede verse afectada su expectativa pensional, puesto que no contarían con ingresos o un empleo que contribuya a cumplir a cabalidad con los requisitos para acceder a la pensión, como el monto de ahorro mínimo de capital en los fondos privados o las semanas cotizadas en Colpensiones.

Proyecto de ley

Por circunstancias como las anteriores, entre otras, fue aprobado por el Senado de la República un proyecto de ley que otorgará beneficios tributarios a las empresas que contraten mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50. El objetivo principal de este proyecto es facilitar la inserción y reinserción laboral de este grupo poblacional.

Dicho proyecto tiene, además, como una de sus finalidades, proteger la expectativa pensional de estas personas, ya que muchas veces son desvinculadas de las empresas cuando les faltan 10 años o menos para alcanzar la pensión.

La propuesta presentada mediante dicho proyecto modificaría el artículo 11 de la Ley 1429 de 2010. Esta reforma solo traería consigo la inclusión de los hombres mayores de 50 años, que cumplan con el requisito (previamente establecido en dicho artículo) de estar desempleado por los últimos doce (12) meses (ya que el resto del artículo conserva su integridad).

Por la contratación de estas personas, los empleadores podrán tomar como descuento tributario los aportes que realicen por concepto de:

  • Parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar –CCF–).
  •  
  • Fondo de garantía de pensión mínima.

Este descuento, según un comunicado de la página del Senado, consistiría en el 9 % del impuesto sobre la renta y complementarios de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

Pautas a tener en cuenta:

  • El beneficio solo aplica para nuevos empleos, es decir, personas vinculadas por primera vez en las empresas.
  • Los descuentos tributarios que se generen no podrán ser incluidos como costo o deducción del impuesto de renta y complementarios.
  • Para efectos del descuento sobre parafiscales, estos deben hacer sido pagados de manera efectiva y oportuna.
  • No podrán ser beneficiarias de este descuento las cooperativas de trabajo asociado.
  • Una vez contratado el trabajador, el beneficio de este descuento será por 2 años.