FIJAN LÍMITES AL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
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Tras haber sido publicada el 13 de marzo de 2019 la ponencia del proyecto de ley para su cuarto debate en el Congreso, finalmente el pasado 20 de agosto fue sancionada la Ley 1995, a través de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz. La norma también establece que los catastros ahora se regirán por el nuevo modelo del catastro multipropósito, implementado a través del artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y aprobado mediante el documento Conpes 3958, cuya meta es actualizar el 60 % del área catastral para 2022 y su totalidad para 2025.
Tal modelo consiste en un sistema de información que registrará datos actualizados de la tierra, basados en la existencia de predios formales e informales. Esta información contendrá especificaciones sobre derechos, responsabilidades, restricciones, descripciones geométricas, valores, entre otros asuntos.
Así pues, la revisión de los avalúos propuesta de la Ley 1995 de 2019 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020, y aplicará solo por un período de cinco años a partir de la sanción presidencial, tiempo durante el cual evitará que el impuesto predial sufra incrementos desenfrenados.
Límites al incremento del impuesto predial unificado
El artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 señala que, independientemente del valor del catastro obtenido de acuerdo con las políticas del modelo de catastro multipropósito, para los predios cuyo catastro haya sido actualizado y cuyos propietarios además ya hayan efectuado el pago, el límite al incremento del impuesto predial será del IPC más ocho (8) puntos porcentuales. Para el caso de los predios que no hayan sido actualizados, el límite será del 50 % del monto liquidado en el año inmediatamente anterior por concepto del impuesto predial.
Para las viviendas que pertenezcan a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral no supere el equivalente a 135 smmlv ($111.795.660 por 2019), el incremento anual del impuesto predial no podrá ser superior al 100 % del IPC.
Sin embargo, es necesario considerar que los límites anteriormente señalados no procederán cuando se trate de los siguientes casos:
- Terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados, pero no edificados.
- Predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origine por la construcción o edificación realizada.
- Predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para cancelar el impuesto predial.
- Predios cuyo avalúo resulte de la autoestimación que es sugerida por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
- Predios que hayan cambiado de destino económico o que hayan sufrido modificaciones en sus áreas de terreno o construcción.
- Predios que no hayan sido objeto de formación catastral.
Así mismo, es válido resaltar que los límites al impuesto predial no afectarán al proceso de mantenimiento catastral, y que este además solo será aplicable a predios menores de 100 hectáreas, respecto de inmuebles del sector rural.
Los propietarios o las entidades administradoras de tierras podrán presentar para efectos catastrales la solicitud de la revisión del avalúo realizado cuando consideren que el valor asignado no se ajusta a las características y condiciones del predio, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud las respectivas pruebas que los respalden. La autoridad catastral contará con un plazo de tres (3) meses, siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud, para resolver tal petición.
No obstante, el contribuyente deberá considerar que la revisión del avalúo no modificará los calendarios tributarios municipales ni distritales, y que si hubiere un cambio este solo entraría en vigencia el 1 de enero del año siguiente al en que quedó en firme el acto administrativo que ordenó su anotación. Ahora, si el contribuyente presenta un recurso de reconsideración en relación con el impuesto predial, este sí tendrá un efecto suspensivo de la obligación.
Por otra parte, los contribuyentes del impuesto predial podrán solicitar dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para pagar, o al momento de su pago, la devolución o compensación de saldos a favor originados en el pago en exceso o en el pago de lo no debido.