El parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario –ET–, el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019 y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de abril 29 del mismo año señalan que tanto las personas naturales como las jurídicas contribuyentes del régimen simple debían haber comenzado a expedir la factura electrónica a partir del 31 de agosto de 2019. Además, indican que quienes se inscribieran o inscriban en este régimen después de la fecha máxima para facturar electrónicamente iniciarían con la labor de forma inmediata.
Sin embargo, dada la ampliación del plazo para inscribirse en el régimen simple, que ahora será hasta el 16 de septiembre del año en curso, según indicó el artículo 28 del Decreto 1468 de 2019, se hizo necesario modificar la fecha máxima para que este tipo de contribuyentes inicien con la expedición de la factura electrónica.
Por lo cual, el pasado 3 de septiembre de 2019 la Dian publicó en su portal web un proyecto de resolución a través del cual se ampliaría hasta el 18 de noviembre de este año el plazo para que los contribuyentes del SIMPLE inicien la expedición de la factura electrónica.
Adicionalmente, este proyecto de resolución modificaría el parágrafo transitorio del artículo 3 de la resolución en mención para especificar que, independientemente de la fecha máxima para expedir la factura electrónica, los contribuyentes inscritos en el SIMPLE durante 2019 deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o la prestación de servicios, y que emplearían los sistemas de facturación vigentes hasta la fecha en que expidan la factura electrónica.
Así pues, una vez se cumpla la fecha límite para que comiencen a facturar electrónicamente, los contribuyentes deberán dejar de expedir la factura electrónica sin validación previa, dado que la misma no sería reconocida como un sistema de facturación vigente.
Recordemos que aquellos sujetos que decidan tributar bajo el régimen simple tienen la obligación de registrarse como facturadores electrónicos en los servicios informáticos de la Dian. Sin embargo, el proceso para la habilitación de la facturación electrónica podrá completarse en los días siguientes a la inscripción.
En el mismo sentido, es válido precisar que, aunque los contribuyentes del SIMPLE deben facturar electrónicamente, esto no les impedirá expedir documentos equivalentes (tiquetes de máquina registradora con sistema POS, tiquetes de transporte de pasajeros, entre otros) cuando el giro de su negocio lo requiera (ver artículo 1.6.1.41.16 del Decreto 1625 de 2016). No obstante, el contribuyente deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para que en caso de que uno de sus usuarios le solicite la factura electrónica esté en capacidad de suministrársela.
Sanciones por no implementar el sistema de facturación electrónica
Cabe señalar que aquellos que no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente o no cuenten con los sistemas de facturación electrónica requeridos, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
- Cierre del establecimiento: quienes estando obligados a facturar no acaten las especificaciones de la Dian y no expidan factura electrónica, podrán ser sancionados con la clausura de su compañía.
- Expedición de facturas sin requisitos: la multa equivale al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT ($32.557.000).
- Por no enviar información o enviarla con errores: aplicará cuando no se suministren los datos requeridos por la Dian, cuando ese suministro se haga por fuera los plazos establecidos o cuando el contenido presente errores y no cumpla con lo solicitado. Frente a este aspecto se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT, cuyo valor se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si es por no suministrar datos, el monto sería del 5 %sobre las sumas respecto a la información no entregada.
- En caso de que la información sea errónea, correspondería al 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; y
- El 3 % de las sumas suministradas de forma extemporánea (ver artículo 651 del ET).