COMISIONES COMO PARTE DEL SALARIO
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El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece expresamente que las comisiones o porcentajes de ventas pactados entre empleador y trabajador hacen parte integral del salario. Así pues, si en el contrato de trabajo o en el devenir habitual de la relación laboral se ha establecido respecto de la remuneración un salario básico adicionado con las comisiones, es preciso advertir que el monto correspondiente a las comisiones constituye parte integral del salario y, por ende, la legislación laboral ha señalado que se deben tener en cuenta para determinar la base sobre la que se deben realizar los aportes a la seguridad social, para calcular el promedio de las prestaciones sociales y además para determinar el promedio en caso de una indemnización, entre otros.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un ciudadano demandó a su antiguo empleador por excluir lo devengado en comisiones de la base salarial, para efectos de liquidar lo concerniente a prestaciones sociales, por lo que solicitó efectuar una reliquidación más el pago de las respectivas sanciones moratorias por no consignación de cesantías y la establecida en el artículo 65 del CST.
Para defenderse, la empresa demandada adujo que las “comisiones” reclamadas por el antiguo colaborador en la demanda obedecían a valores pactados en la “modalidad de participación de utilidades de la empresa y al resultado del trabajo en grupo sin relación porcentual con las ventas o cobros” y, por ende, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del demandante.
¿Qué pasó en las dos primeras instancias del proceso?
En el desarrollo de las dos instancias ordinarias que tiene el caso ante los jueces laborales, la empresa demandada es condenada a realizar la reliquidación de prestaciones sociales, teniendo en cuenta las comisiones como base salarial para efectuar dicho cálculo. No obstante, esa parte es la menos grave de la demanda, pues, renglón seguido, el juez de primera instancia accedió a condenar a las dos sanciones moratorias solicitadas por el demandante, pero el Tribunal Superior de Distrito Judicial revocó la parte de la sentencia en la que se ordenaba el pago de las sanciones moratorias del artículo 65 del CST y la aplicable por no pago del auxilio de cesantía en un fondo, bajo el supuesto que la demandada actuó de buena fe al equivocarse en la liquidación y pago de los conceptos laborales a favor del demandante por desconocimiento del monto total de los valores de carácter salarial devengados durante la relación laboral con su antiguo colaborador.
Dentro del descubrimiento probatorio se logró establecer que la empresa demandada liquidó al trabajador el mismo día que este último renunció, razón que fue usada por el juez de segunda instancia para establecer dicho comportamiento como constitutivo de buena fe. Sin embargo, en sede de casación, la Corte Suprema de Justicia estimó que la mera prisa en el pago de las prestaciones sociales no demuestra buena fe, menos si el monto reconocido no corresponde a lo efectivamente adeudado por ser el resultado de un cálculo efectuado sobre una base salarial deficitaria.
Además, es preciso recordar que en abundante jurisprudencia y en una sólida línea jurisprudencial la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que para que operen las citadas sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, el juez de conocimiento debe auscultar en los medios aportados como prueba para verificar si el empleador actuó provisto de buena fe en sus conductas omisivas respecto a sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
No obstante, para la Corte es muy claro que los alegatos de la empresa demandada intentan librarse de tales sanciones aduciendo que liquidó a su colaborador atendiendo a las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo, en el que se estableció expresamente el carácter no salarial de las citadas comisiones, pero la Corte no acepta el argumento sobre la base de que el CST establece que dichos conceptos no pueden excluirse del salario, obligación legal que prima sobre la formalidad pactada en el contrato de trabajo.
Esta situación lleva a determinar que sí hay lugar a decretar las sanciones moratorias que fueron reconocidas por el juez de primera instancia, además del pago de las prestaciones sociales con el respectivo cálculo de la reliquidación que se debe efectuar tomando como base el promedio de las comisiones percibidas por el demandante durante su relación laboral con la entidad demandada.