Un trabajador dependiente es aquel que se encuentra vinculado mediante un contrato de trabajo. Este tipo de trabajador debe cumplir una jornada laboral, a la vez que se encuentra sujeto a las órdenes que dicte su empleador para el desempeño de sus labores y recibe una remuneración denominada salario.
Por su parte, un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios a favor de un tercero con total independencia, es decir, que no cumple un horario, ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.
Un trabajador independiente se divide en tres modalidades, a saber:
- Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: este trabajador, como su nombre lo indica, es aquel que celebra con una persona natural o jurídica un contrato de prestación de servicios.
- Trabajador independiente cuenta propia: este tipo de trabajador es aquel que realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo, como, por ejemplo, un taxista, comerciante, entrenador personal, etc.
- Rentista de capital: este trabajador no realiza propiamente una actividad laboral o económica, sino que percibe ingresos provenientes del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, rendimientos financieros, intereses, etc.
Una persona que se encuadre en cualquiera de las dos categorías de trabajadores mencionadas (dependiente o independiente) se encuentra obligada a realizar aportes al sistema de seguridad social, según el monto de sus ingresos y la modalidad de trabajador independiente en la cual se ubiquen las actividades que realice.
Aportes a seguridad social como trabajador dependiente
Los aportes a seguridad social de un trabajador dependiente deben ser realizados directamente por el empleador. Para el efecto, este último debe descontar un porcentaje del salario del primero y aportar el porcentaje restante, de la siguiente manera:
Aporte |
Porcentaje total |
Aporte trabajador |
Aporte empleador |
Salud |
12,5% |
4% |
8,5% |
Pensión |
16% |
4% |
12% |
Riesgos laborales (ARL) |
0,522% (Nivel de riesgo I) |
No aplica |
0,522% |
Respecto a este trabajador, el empleador también tiene a su cargo el pago de aportes parafiscales, entre los que se encuentra el aporte a la caja de compensación familiar (CCF), el cual no se realiza individualmente por empleado, sino sobre el total de la nómina mensual de los elementos que constituyen salario.
Aportes a seguridad social como trabajador independiente
Un trabajador independiente debe realizar la liquidación y pago de sus aportes a seguridad social directamente a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Aporte |
Porcentaje |
Prestador de servicios |
Cuenta propia |
Rentista de capital |
Salud |
12,5% |
X |
X |
X |
Pensión |
16% |
X |
X |
X |
Riesgos laborales |
0,522% |
X |
X |
No aplica |
Caja de compensación familiar (opcional) |
2% |
X |
X |
X |
Ingreso base de cotización para trabajadores independientes
Los anteriores porcentajes no deben ser aplicados directamente al valor del contrato o ingresos del trabajador independiente, sino que primero debe determinarse el ingreso base de cotización –IBC– que equivale al 40 % de estos, según lo dispone el artículo 244 de la 1955 de 2019.
Resulta importante precisar que, en el caso del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, antes de aplicar dicho porcentaje debe mensualizar el valor del contrato.
Trabajador con calidad de dependiente e independiente simultáneamente
Un trabajador puede encontrarse vinculado mediante un contrato de trabajo y, a su vez, percibir ingresos como independiente, para lo cual le asiste la obligación de realizar aportes a seguridad social en ambas calidades.
Tenga en cuenta que…
- Si es trabajador dependiente e independiente y no realiza aportes a seguridad social, sobre lo devengado como independiente la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, lo calificará como omiso.
- Según la UGPP, en este caso en particular se considera omiso un trabajador dependiente que genera ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por realizar actividades diferentes a las originadas en su relación laboral y no realiza aportes a seguridad social sobre dichos ingresos.
- Para que pueda salir de la condición de omiso, debe reportar la novedad de ingreso, es decir, el inicio del contrato o de la actividad, a la entidad prestadora de salud –EPS–, fondo de pensiones y aseguradora de riesgos laborales –ARL–, a la que se encuentre afiliado como dependiente, a través de la planilla integral de liquidación de aportes –Pila–.
- Para efectuar los aportes a seguridad social, como independiente, no debe tener en cuenta sus ingresos salariales como dependiente.