Durante muchos años el Gobierno nacional ha venido implementando estrategias con el fin de contrarrestar la baja vinculación al mercado laboral de los jóvenes colombianos, pues la mayoría de las empresas buscan colaboradores con buena formación académica y amplia experiencia profesional.

El Gobierno nacional, en el año en curso, radicó ante el Congreso de República la propuesta de reforma tributaria 2019, en la que contempla beneficios tributarios a las empresas que contraten empleados menores de 28 años.

En vista de que los indicadores de empleo juvenil no han llegado al nivel óptimo esperado, el Gobierno nacional, mediante la propuesta de reforma tributaria 2019, busca fomentar la contratación laboral de personas menores de 28 años que nunca hayan estado vinculadas laboralmente.

Para dar cumplimiento a lo anterior el proyecto de reforma busca adicionar un artículo 108-5 al Estatuto Tributario, mediante el cual se otorgaría una deducción al contribuyente contratante, que correspondería al 120 % del salario pagado al empleado, siempre y cuando no se excedan las 115 UVT mensuales ($4.094.805 para el 2020).

El anterior beneficio solo aplicaría por el año gravable en el que el empleado sea contratado.

¿Cuáles son las condiciones para acceder a la deducción por contratación de jóvenes?

Según indica la propuesta de reforma tributaria 2019, los contribuyentes podrán acceder a la deducción a la que nos referimos líneas atrás una vez se cumplan tres condiciones primordiales:

El empleado deberá ser contratado una vez entre en vigor la nueva ley de reforma tributaria 2019.
El empleado deberá ser menor de 28 años.
Esta deberá ser su primera vinculación laboral.
Deberá contar con una certificación emita por el Ministerio del Trabajo.

 

¿Qué papel cumple el Ministerio del Trabajo en el otorgamiento del incentivo tributario?

Para el otorgamiento del incentivo tributario a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que contraten jóvenes menores de 28 años, el Ministerio del Trabajo deberá expedir una certificación en la que se acredite que la presente es la primera vinculación laboral del empleado.

La entidad en mención también deberá llevar un registro anual de todas las “certificaciones de primer empleo” que expida durante este período, la cual deberá contar con la identificación del empleado y el contribuyente.