
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado por el Gobierno del presidente Iván Duque, a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Al respecto, es importante mencionar que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 ratificó la creación de este impuesto mediante su artículo 74.
Dicho impuesto se creó en reemplazo del monotributo, pensándose como un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral que integra los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la renta
- INC a cargo de los responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas.
- Impuesto de industria y comercio consolidado.Contribuyentes que se trasladaron al SIMPLE
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales y jurídicas que opten por tributar bajo el régimen simple están obligadas a pagar de forma bimestral un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos electrónicos de pago de este régimen que la Dian dispuso para tal fin.
En ese sentido, los contribuyentes que por el período gravable 2019 hayan cumplido con la tarea de trasladarse al régimen simple ya debieron haber cumplido con la tarea de presentar y pagar los anticipos bimestrales correspondientes a los períodos comprendidos entre enero y octubre de 2019, en los plazos establecidos por el Decreto 1468 de 2019.
Entre tanto, para el 2020 dichos contribuyentes deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Presentación y pago del último anticipo bimestral de 2019 (Nov – Dic 2.019 / 21 enero de 2.020.)
- Presentación y pago de la declaración anual consolidada del simple
Además, los contribuyentes del SIMPLE deben presentar y pagar la declaración anual consolidada de este impuesto en los plazos señalados en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, a saber:
Último dígito del NIT (sin el digito de verificación) |
Hasta el día |
0 – 9 |
22 de octubre de 2020 |
8 – 7 |
23 de octubre de 2020 |
6 – 5 |
26 de octubre de 2020 |
4 – 3 |
27 de octubre de 2020 |
2 – 1 |
28 de octubre de 2020 |
El nuevo artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a través del artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, establece el procedimiento que debe efectuar el contribuyente para determinar el valor correspondiente al impuesto SIMPLE, el de industria y comercio consolidado, el impuesto nacional al consumo –INC– para las actividades de comidas y bebidas, y el impuesto de ganancia ocasional, cuando sea el caso.
En términos generales, el procedimiento incluye los siguientes pasos:
- Calcular el monto del ICA territorial anual.
- Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del componente ICA territorial anual.
- Realizar el cálculo del monto del impuesto SIMPLE imputando la tarifa correspondiente.
- Depurar el impuesto neto SIMPLE restando los componentes y descuentos aplicables.
- Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE.
- Obtener el valor a pagar o el saldo a favor del impuesto de ganancia ocasional.
- Calcular el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas.
- Sumar las sanciones e intereses si hay lugar a ellas.
- Declaración anual consolidada del IVA
Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2019.
Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
0 y 9 |
24 de febrero |
8 y 7 |
25 de febrero |
6 y 5 |
26 de febrero |
4 y 3 |
27 de febrero |
2 y 1 |
28 de febrero |