La figura de la revisoría fiscal no está regulada de forma clara para las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, por ello existe una constante confusión en el momento de establecer cuáles tipos de Esal efectivamente deben cumplir con esta obligación.

A continuación, mencionamos la normatividad relacionada para desentrañar cuáles Esal están obligadas a tener revisor fiscal.

Esal obligadas a tener revisor fiscal

Estarán obligadas a tener revisor fiscal las siguientes Esal:

Asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común

El Ministerio del Interior en el Oficio No. OFI19-34664-OAJ-1400 del 2 de septiembre de 2019, citado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019, concluyó lo siguiente:

Las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, están obligadas a tener revisor fiscal cuando tengan su domicilio principal en el departamento y su inspección, vigilancia y control les corresponda a los gobernadores.

Podemos decir que esta obligación debe cumplirse desde el momento de la constitución y formalización legal de la asociación, corporación, fundación o institución de utilidad común, debido a que la figura del revisor fiscal debe quedar establecida en los estatutos.

Esal vigiladas por la Supersolidaria y con más de 500 smmlv de activos

El artículo 9 de la Resolución 000041 de 2000 de la Supersolidaria señala que las entidades del sector real vigiladas por dicho órgano están obligadas a tener revisor fiscal cuando sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv– ($414.058.000 en el año gravable 2019).

En ese sentido, las entidades del sector real que tengan activos inferiores a 500 smmlv están eximidas de la obligación de tener revisor fiscal.

Copropiedades de uso comercial o mixto

Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, que contiene el régimen de propiedad horizontal, los conjuntos de uso comercial o mixto siempre están obligados a tener revisor fiscal.

Otras Esal obligadas a tener revisor fiscal

La Orientación Técnica n.º 14 del CTCP relaciona la normatividad aplicable a las Esal. Según dicha orientación, las siguientes deberán tener revisor:

  • Las cajas de compensación familiar, según el artículo 48 de la Ley 21 de 1982.
  • Las cooperativas, según el artículo 38 de la Ley 79 de 1988.
  • Las precooperativas, según el artículo 12 del Decreto 1333 de 1989.
  • Las asociaciones mutuales, según el artículo 9 del Decreto 1480 de 1989.
  • Los fondos de empleados, según el Decreto Ley 1481 de 1989.
  • Los organismos deportivos, según el artículo 21 del Decreto 1228 de 1995.
  • Las administraciones públicas cooperativa, según el Decreto 1482 de 1989.

Cuando lo constituyentes lo manifiesten en los estatutos

Si la Esal no está obligada a tener revisor fiscal, sus constituyentes pueden acordar, voluntariamente, contar con esta figura. Para ello, deberán consignarlo en los estatutos de la Esal en cuestión.