Por estos días de pandemia, mientras los contribuyentes deciden cómo enfrentar la disminución de sus ingresos operacionales y pagarles a sus trabajadores, arrendadores y otros proveedores importantes, muchos quizás piensen en ideas arriesgadas, como vender sin IVA o INC o, incluso, cobrar esos dineros y luego dejar de pagarlos al Estado, pues prefieren usarlos para otros propósitos.
Al respecto, es necesario recordar que mientras no se emita por lo menos un Decreto Ley que modifique el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), los contribuyentes que se arriesguen a hacer lo antes comentado estarán exponiéndose a la responsabilidad penal contemplada en dicha norma. En ella se lee lo siguiente:
“Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. <Artículo modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma pena prevista en este artículo.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.
Decisiones difíciles, pero importantes
A causa de lo anterior, quienes sean responsables de cobrar el IVA o INC en sus ventas deben tener presente que si la autoridad tributaria descubre que están dejando de cobrar los tributos que les corresponden (supuestamente para lograr tener mayores ventas en medio de la crisis), se expondrán al inicio de un proceso penal.
Así mismo, para quienes deban generar IVA o INC en sus ventas, lo recomendable es limitar el otorgamiento de crédito a sus clientes, de manera que se garantice el recaudo oportuno de dichos impuestos; así, una vez los recursos en cuestión sean recibidos de contado, debe tenerse claro que la parte correspondiente al IVA o INC son dineros públicos y la entidad no puede apropiarse de ellos (aunque sea tomándolos prestados para financiar otras actividades), pues esto equivaldría a los actos de peculado que tanto se le censura a los políticos corruptos. Así que se requerirá tener la disciplina para entender que esos dineros se deben trasladar al Estado por lo menos dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.