La libranza es un mecanismo de recuperación de cartera por medio del cual un trabajador autoriza a su empleador a descontar de su salario el monto para pagar las obligaciones que haya contraído con alguna entidad crediticia.
Esta práctica supone un menor riesgo para la entidad que otorga los préstamos, dado que la garantía del pago proviene directamente de descuentos al sueldo del deudor, siendo esta una de las razones por las cuales las entidades que usan este método conceden dichos préstamos sin codeudor en la mayoría de las ocasiones.
Los departamentos de nómina de las empresas muchas veces creen que solo pueden deducir del salario de los trabajadores (además de los descuentos por ley) aquellos montos decretados mediante orden judicial (alimentos y/o cooperativas), ignorando que siempre que exista autorización expresa por parte del trabajador, y que este devengue un monto superior a un smmlv, podrá aplicarse el descuento por libranza al salario para respaldar dicha deuda.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto a través de los numerales 1 y 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012:
“Artículo 3. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
(…)
- Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50 %) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Dado lo anterior, se tiene que el empleador puede aplicar deducciones sobre el salario del trabajador cuando este tenga deudas con terceros mediante la libranza y se cuente con la autorización expresa por parte del trabajador.
Requisitos para realizar el descuento por libranza
Para efectuar el descuento por libranza el trabajador debe presentar al empleador el documento (título valor, recibos, etc.) en el cual se pueda evidenciar de manera clara, expresa y exigible la deuda y la carta o autorización del descuento firmada.
A su vez, antes de proceder al descuento el empleador debe verificar que:
- El descuento no afecte más del 50 % del salario del trabajador, previas deducciones de ley.
- Las deudas por cooperativas y/o alimentos tienen prelación por encima de las deudas por fondos de empleados o cualquier otro crédito.
- Se encuentre fijado el monto a descontar y el plazo por el cual se mantendrá la obligación.
Recomendación
Se recomienda que al inicio de un vínculo laboral se formulen políticas de cultura crediticia para los empleados, con el fin de evitar que estos incurran en deudas que superen el monto de sus salarios, como, a su vez, en créditos innecesarios cuando el empleador puede prestarlos con mayor flexibilidad.