El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ocasión de la declaratoria del nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto 637 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– que otorgará a las empresas pequeñas, medianas o grandes, que hayan sufrido una reducción en sus ingresos, un aporte monetario mensual hasta por tres (3) veces para el pago de nómina de cada empleado. Esto con la finalidad de apoyar y proteger el empleo formal durante la contingencia por el COVID-19.

Requisitos para acceder al Programa

Las empresas que opten por acceder al Paef deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido constituidas antes del primero (1) de enero de 2020.
  • Contar con registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito aplica para las empresas constituidas en 2018 y años anteriores.
  • Certificar una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
  • No haber recibido el aporte monetario más de tres veces.
  • No encontrarse obligada a restituir el aporte monetario.

Respecto a los anteriores requisitos se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Las entidades sin ánimo de lucro no se encuentran obligadas a presentar el registro mercantil. Solo deberán aportar una copia del registro único tributario –RUT– mediante el cual conste que es contribuyente del régimen tributario especial.
  • Las empresas solicitantes deberán contar con una cuenta o producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá, durante la vigencia del año 2021, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al Paef.

¿Cómo calcular la reducción de ingresos?

A través del documento denominado ABC: nuevas medidas para proteger el empleo, se había dispuesto que la reducción de ingresos en las empresas resultaría de la comparación de sus ingresos percibidos en el mes de abril de 2019.

No obstante, mediante el parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto 639 de 2020, se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método para el cálculo de la disminución de ingresos; por lo tanto, las empresas deben aguardar el pronunciamiento de este ministerio para efectos de realizar el cálculo y determinar si pueden aplicar al apoyo monetario.

Monto del aporte monetario

El monto del aporte monetario al que las empresas tendrán acceso a través del Paef será equivalente al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.121 para 2020).

Para el efecto, el número de empleados se definirá con una de las siguientes opciones:

  • Trabajadores registrados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización de febrero de 2020.
  • Trabajadores para los cuales el empleador requiere el aporte monetario. Es decir, se podrá solicitar el aporte para un grupo determinado de trabajadores.

Documentación que debe ser presentada para la postulación al Paef

Las empresas que cumplan con los mencionados requisitos deberán presentar ante la entidad financiera, en la que tengan un producto o cuenta de depósito, los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal de la empresa.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contador público (este último, en los casos en que la empresa no se encuentre obligada a tener revisor fiscal), mediante la cual conste:
    • El número de trabajadores formales que se mantendrán en el mes para el cual se requiera del aporte.
    • La disminución de ingresos del 20 % o más.
    • Que los recursos solicitados serán exclusivamente destinados al pago de salarios de los trabajadores.

Vigencia del Paef

Según lo indica el Decreto 639 de 2020, el Paef estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de este año. Las empresas podrán solicitar el aporte monetario por una (1) vez de manera mensual en dichos meses y hasta por tres (3) veces.

Para el caso de las empresas que recurrieron a créditos para nóminas a través del Fondo Nacional de Garantías, podrán solicitar el aporte monetario del Paef hasta agosto de este año e igualmente hasta por tres (3) veces.

Eventos en lo que las empresas deberán restituir el aporte monetario

A través de la nueva disposición, se establece que las empresas deberán restituir el valor que les fue otorgado por concepto de aporte monetario mediante el Paef, cuando:

  • El aporte no se haya utilizado para el pago de salarios de los trabajadores que correspondan al número de empleados para los cuales fue solicitado.
  • Se evidencie que, al momento de la postulación, la empresa no cumplía con los requisitos
  • Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acceder al aporte monetario.
  • La empresa manifieste que el aporte otorgado fue superior al utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores para el mes en que se solicitó el aporte. La restitución del aporte será equivalente a la diferencia entre lo recibido y lo desembolsado a través del Paef.