La Dian dispuso que las declaraciones de renta del año gravable 2019 de personas jurídicas (ya sean del régimen ordinario o del especial, y sin importar si son o no grandes contribuyentes) se podían primero pagar parcialmente en abril de 2020 (usando un formulario 490 para el pago de la cuota respectiva) y luego presentar y terminar de pagar el saldo en junio de 2020. Y lo mismo se dispuso para la declaración del impuesto al patrimonio 2020 (se pide pagar solo una cuota en mayo y luego presentar y pagar en octubre de 2020).

Ahora bien, quienes sí puedan madrugar a presentar esas declaraciones antes de la fecha tardía que establecieron para sus vencimientos, tendrán la gran ventaja de que cualquier corrección o correcciones posteriores que quieran hacerles no generarán la sanción de corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario –ET– (10 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor), siempre que dichas correcciones se efectúen a más tardar el día del vencimiento.

Beneficio de auditoría para la declaración de renta del año gravable 2019

Adicionalmente, es importante comentar que quienes aspiran a que su declaración de renta del año gravable 2019 (del régimen ordinario o especial) quede cubierta con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET, deben recordar que los 6 o 12 meses para obtener la firmeza especial solo empezarán a transcurrir desde el momento en que la declaración quede oportunamente presentada y pagada (si es que les arroja saldo a pagar), o desde el momento en que quede simplemente presentada (si es que les arroja saldo a favor o no les arroja ni saldo a pagar ni saldo a favor).

Por tanto, mientras más rápido cumplan con la presentación y/o sus pagos, más rápido les empezarán a transcurrir sus 6 o 12 meses. Pero lo triste es que la Dian en este momento aún no tiene prescrito ni habilitado en el Muisca el formulario 210 del año gravable 2019, lo cual impide que las personas naturales residentes puedan madrugar a presentar su declaración. 

Esto es algo que deja muy mal parada a la Dian, pues muchas personas naturales requieren presentar su declaración del año gravable 2019 con saldos a favor y luego pedirlos automáticamente en devolución en medio de esta crisis económica ocasionada por el COVID-19. Y otras que son productoras de bienes exentos del IVA y formaron saldos a favor en todas sus declaraciones bimestrales del IVA de todo el año 2019, también requieren presentar primero la declaración de renta de 2019 para luego solicitar la devolución del saldo a favor del IVA (ver los artículos 477, 600 y 850 del ET).