Al final del ejercicio contable el revisor fiscal debe presentar, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio –CCo–, los siguientes informes:

  • Dictamen sobre los estados financieros.
  • Informe dirigido a la asamblea de accionistas.

Dictamen sobre los estados financieros

El dictamen sobre los estados financieros contiene un conjunto de aseveraciones relacionadas con el trabajo del revisor fiscal y las conclusiones alcanzadas por este.

El artículo 208 del CCo precisa que el revisor fiscal debe incluir en su dictamen los siguientes puntos:

  • Declaración de que obtuvo la información necesaria para cumplir sus funciones.
  • Declaración de que siguió los procedimientos, aconsejado por la interventoría de cuentas.
  • Declaración de que la entidad lleva su contabilidad conforme a las normas legales y a la técnica contable, y de si las operaciones se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
  • Declaración de que las cifras de los estados financieros se han tomado fielmente de los libros contables.
  • Declaración sobre las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
  • Si la entidad ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social (artículo 11 del Decreto 1406 de 1999).

Para elaborar este dictamen el revisor fiscal debe aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– o las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–, según el grupo de convergencia al que pertenezca la entidad en la cual presta sus servicios.

Informe presentado a la asamblea de accionistas o junta de socios

En el informe que el revisor fiscal dirige a la asamblea de accionistas o junta de socios debe referirse a temas relacionados con el control interno de la entidad y sobre los actos de los administradores.

El artículo 209 del CCo señala que en este informe el revisor fiscal debe hacer referencia a los siguientes puntos:

  • Si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta de socios.
  • Si la entidad conserva en debida forma su correspondencia, comprobantes de cuenta y libros de actas y registros de acciones.
  • Si la entidad ha diseñado y observa medidas de control interno y de conservación de los bienes propios o de terceros bajo su custodia.

El revisor fiscal puede elegir entre presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe, o en dos informes separados.