El revisor fiscal tiene la obligación de emitir un dictamen sobre los estados financieros, conforme a los lineamientos del numeral 7 del artículo 207 y del artículo 208 del Código de Comercio –CCo–.
Para cumplir con dicha obligación, el revisor fiscal debe obtener un adecuado conocimiento de la entidad, realizar una evaluación de riesgos, ejecutar procedimientos de auditoría y recolectar evidencia. Todos estos elementos se convierten en la base mediante la cual el revisor puede formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
La NIA 700 contiene los lineamientos que debe observar el revisor fiscal para formarse una opinión sobre los estados financieros, los cuales se abordaran a continuación.
¿Qué examina el revisor fiscal al momento de formarse una opinión?
Para emitir su opinión sobre los estados financieros, el revisor fiscal debe estar en la capacidad de concluir si la entidad ha preparado sus informes de acuerdo con los requerimientos del marco normativo que le corresponde según su grupo de convergencia, a saber: Estándar Pleno (grupo 1), Estándar para Pymes (grupo 2) y contabilidad simplificada (grupo 3).
Lo anterior implica que el revisor deba obtener seguridad razonable de que los estados financieros no contienen incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Para esto último, el revisor fiscal debe adelantar las siguientes actividades:
- Concluir si la evidencia que ha obtenido en el desarrollo de su labor es suficiente y adecuada para formarse una opinión. Para esto deberá aplicar la NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
- En caso de que haya detectado incorrecciones, debe identificar, de conformidad con la NIA 450, si estas son materiales, es decir, si podrían influir en las decisiones de los usuarios de los estados financieros.
- Evaluar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Si las políticas contables de la entidad son congruentes con los marcos técnicos normativos.
- Los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables.
- Si las estimaciones contables son razonables.
- Si la información financiera es comparable, comprensible, relevante y fiable.
- Si la información permite que los usuarios comprendan el efecto de los hechos y transacciones de la entidad.
- Si el lenguaje en la preparación de los estados financieros es adecuado.
Tipos de opinión
De acuerdo con las conclusiones obtenidas, el revisor fiscal puede llegar a emitir los siguientes tipos de opinión:
- Opinión limpia: cuando el revisor fiscal obtiene seguridad razonable de que los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos de conformidad con el marco normativo que aplique la entidad.
- Opinión con salvedades: cuando existen incorrecciones materiales (pero no generalizadas) en los estados financieros, o cuando el revisor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada y considera que de existir incorrecciones estas serían materiales (pero no generalizadas).
- Opinión desfavorable o adversa: cuando existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.
- Denegación o abstención de opinión: cuando el revisor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada y considera que de existir incorrecciones estas serían materiales y generalizadas. El revisor fiscal también debe abstenerse de opinión cuando existan múltiples incertidumbres que le impidan llegar a una conclusión.