Según lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, las cuales lleven vencidas más de un año, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en un 100 %, de acuerdo con la inflación del año anterior certificado por el Dane.
En caso de que la sanción haya sido determinada por la Dian, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.
Así pues, debe entenderse que solo las sanciones que lleven más de un año de vencidas son las que deben someterse a la actualización antes mencionada. Los intereses moratorios, por su parte, deben ser calculados sin tener que actualizarse primero.
Es decir, si en la declaración de renta del año gravable 2018, presentada en julio de 2019, se liquidó una sanción por extemporaneidad, pero el respectivo pago se realiza el 28 de septiembre de 2020, dicha sanción debe ser actualizada de acuerdo con la inflación certificada por el Dane para 2019 (según el reporte de la entidad, el IPC cerró el 2019 con un valor de 3,80 %).
Adicionalmente, es necesario aclarar que, tal como lo señala el artículo 876-1 del ET, la liquidación de la sanción debe hacerse al 1 de enero de cada año, es decir, si la respectiva liquidación se realiza el 28 de agosto de 2020, en todo caso esta se hará al 1 de enero de 2020, dado que la norma no exige hacer una liquidación por cada día de retardo, sino que se reconoce el efecto de la inflación durante el año en el que no se realizó el pago oportuno.