Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2019, la Dian volvió a establecer, mediante el artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, que aquellas personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus operaciones y soliciten durante 2020 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria del año gravable 2020.

Lo anterior se comprueba al examinar lo indicado en el parágrafo 2 de artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019. Allí se lee:

“Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2020 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario –RUT– de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución”.

La norma anterior deja claro que, cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT durante el año gravable 2020 (por tratarse, por ejemplo, de sociedades que decidieron finalizar operaciones y liquidarse a causa de la crisis económica por el COVID-19 o de personas naturales que murieron por cualquier causa y durante 2020 se llevó a cabo la respectiva liquidación de la sucesión ilíquida), la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria del año gravable 2020 de la que se solicitó con la Resolución 000070 de 2019.

Lo anterior implica que de nuevo la Dian se quedará sin recibir de tales reportantes la valiosa información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2020.

Al respecto, es importante destacar que en el pasado la Dian sí solicitaba información de la fracción del respectivo año gravable a aquellos contribuyentes que pretendieran cancelar su RUT en algún momento dentro del respectivo año gravable.

Sin embargo, ese era un proceso traumático, pues la Dian nunca publica de forma temprana los prevalidadores tributarios que se requieren para elaborar los formatos que se mencionan en los textos de las nuevas resoluciones y tampoco prepara a tiempo su plataforma para recibirlos (esas tareas siempre las termina haciendo en la víspera de los vencimientos para entregar los reportes).

Por tanto, para no seguir sometiendo a experiencias traumáticas a los contribuyentes que cancelan su RUT a lo largo del año, la Dian prefirió, desde los reportes del año gravable 2018 en adelante, exonerarlos de entregar información por fracción de año.