Cuando un contador público le ha prestado servicios de revisor fiscal a una entidad, debe esperar un término de un (1) año después de retirarse del cargo para prestarle nuevamente sus servicios como asesor, empleado o contratista. Así lo dispone el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, en el que se lee lo siguiente:
“Artículo 48. El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo”.
De acuerdo con este artículo, si el revisor fiscal, después de renunciar a su cargo, desea prestar sus servicios como contador público, auditor interno, gerente o cualquier otro cargo en la misma entidad, deberá esperar un año. Antes de ese término estaría inhabilitado para hacerlo.
Esta inhabilidad tiene el propósito de establecer un período de “enfriamiento” entre las relaciones de ambas partes, para evitar que existan conflictos de intereses.
Inhabilidad para revisores fiscales suplentes
En el Concepto 997 del 7 de octubre de 2019, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explicó que la inhabilidad mencionada en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, respecto al tiempo que deben esperar los revisores fiscales después de renunciar para ejercer un cargo en la misma entidad, no aplica para revisores fiscales suplentes que nunca actuaron como principales.
Lo anterior, toda vez que no debieron dictaminar los estados financieros de la entidad, elaborar certificaciones ni realizar ninguna otra de las funciones que establecen los artículos 207 al 209 del CCo.